SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe INF/MPR/DGAJ/UGJ 0414/2021 de 10 de noviembre, Davis Jhonn Cárdenas Ojeda, Profesional en Gestión Jurídica, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, concluyó que, tras la verificación de los antecedentes del proceso administrativo sobre la interposición del recurso jerárquico, operó el silencio administrativo negativo; en consecuencia, la Ministra de la Presidencia no podría asumir competencia para emitir una resolución en cuanto a la petición de fondo, debido al vencimiento de los plazos legales; recomendando se devuelvan al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, los antecedentes del recurso referido; quedando por consiguiente agotada la vía administrativa, conforme el inc. b) del art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; asimismo, consta formulario de notificación a Grisela Rina Loayza Ledezma e Ilse María Loayza Gutiérrez -ahora parte accionante- y otro, en el tablero de notificaciones de la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos del citado ente Departamental el 6 de enero de 2022 (fs. 16 a 22).
II.2. Cursa Nota CAR/MPR/DGAJ/UGJ 0079/2022 de 9 de marzo, dirigida a Mauricio Hugo Santivañez Villarroel representante legal de las hoy accionantes, mediante la cual, Mary Sonia Wilkinson Ortiz, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, comunicó que, en atención al memorial presentado el 8 de febrero de ese año, dicha Cartera de Estado, en relación al recurso jerárquico interpuesto por Grisela Rina Loayza Ledezma contra la Resolución Administrativa Departamental de Oruro 804/2018 de 28 de noviembre, emitió el Informe INF/MPR/DGAJ/UGJ 0414/2021, además, procedió con la devolución de los antecedentes al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, mediante la Nota CAR/MPR/DGAJ/UGJ 0422/2021, vía courier el 29 de diciembre de 2021, correspondiendo se dirijan ante dicha institución (fs. 6).
II.3. Mediante memorial de 9 de agosto de 2022, con sello de sub área de recepción de gabinete de 23 de igual mes y año, dirigido a Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora accionado-, la parte accionante, considerando la nota enviada por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, pidió se disponga por la sección que corresponda, copia legalizada del Informe INF/MPR/DGAJ/UGJ 0414/2021, emitido por el Ministerio de la Presidencia, sea en dos ejemplares; haciendo constar para fines de notificaciones: WhatsApp: “779-38744” y correo electrónico (fs. 8).
II.4. A través del escrito de 16 de agosto de 2022, con sello de la sub área de recepción de gabinete de 23 de ese mes y año, la parte accionante solicitó al Gobernador ahora accionado, el pago del justo precio en relación al valor comercial de los inmuebles ex Terminal de Buses Oruro y Hotel Terminal de Oruro, que asciende a la suma de: $us17 936 678,37.- (diecisiete millones novecientos treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho 37/100 dólares americanos) conforme al avalúo presentado o bien el justo pago de $us16 191 853.- (dieciséis millones ciento noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares americanos); según el propio avalúo realizado por la empresa contratada por las ex autoridades de la mencionada entidad; haciendo constar para fines de notificaciones los datos anteriormente proporcionados (fs. 7 y vta.).