SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. El 22 de julio de 2022, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, remitió el cuaderno de apelación incidental a la Resolución 199/22 ante la Sala Penal Tercera del TDJ de dicho departamento (fs. 6).
II.2. Mediante decreto de 4 de agosto de 2022, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la devolución al Juzgado de origen a efectos de que la misma adjunte las Resoluciónes 172/2022 y 459/2022, las cuales fueron valoradas en la resolución apelada y no fueron remitidas a la Sala; asimismo, tampoco se hubiese adjuntado toda la prueba valorada en la resolución apelada, tampoco se advertía el mandamiento de detención preventiva, extremos los cuales debían ser subsanados (fs. 7).
II.3. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante nota de 5 de agosto de 2022, devolvió actuados a el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del citado departamento, a efecto de que se subsanen las observaciones realizadas en la providencia de 4 de igual mes y año (fs. 8). Habiendo sido recepcionada la misma el 19 del citado mes y año, mereció decreto de 19 del referido mes y año, disponiendo el Juez de la causa que se subsane lo observado y se remitan antecedentes en el mismo día con la nota de atención debida (fs. 9).
II.4. Cursa nota de 22 de agosto de 2022, a través de la cual Sandra Vargas Gutiérrez, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz remite el legajo de apelación subsanado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dentro del proceso instaurado contra la accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 10).