SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2024, cursante de fs. 10 a 14 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es “poseedora” de un bien inmueble ubicado en la OTB “Viña Central”, mediante documento privado de 23 de agosto de 2018, donde vive conjuntamente con su familia hasta el presente. En su condición de vecina de esa OTB, desde octubre de 2018 a noviembre de 2019, asumió el cargo de Secretaria de Hacienda del Comité de Agua de la indicada OTB, realizando cobros a los vecinos por concepto de servicio de agua que se les proporcionaba; sin embargo, el Presidente de la OTB de ese entonces -Gonzalo Vargas-, sin dar parte a la Directiva realizó cobros irregulares, que no puso a su conocimiento ni le entregó el dinero para que al finalizar su gestión efectúe un informe económico transparente; aspecto que generó que exista un faltante de Bs37 000.- (treinta y siete mil bolivianos), encontrado a raíz de una auditoría realizada por los miembros del Comité del Agua de la OTB, responsabilizándola del mismo.
Manifestó que, debido a ese conflicto, no concluyó con los dos años de gestión previstos en las normas internas de la OTB “Viña Central”, por cuanto, renunció al cargo debido a que los miembros del citado Comité la trataban como a una “ladrona” corriendo el rumor a todos los vecinos de la OTB; es así que, para no tener más problemas, en febrero de 2020, entregó la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) como parte de pago de ese faltante que no era de su responsabilidad; sin embargo, a incitación de las demandadas Hilaria Alba Vargas y Rosalía Salcedo Alavi, en reuniones llevadas a cabo los meses de agosto y septiembre, ambos de 2022, se determinó cortarle el servicio de agua, entretanto, no pague el monto de Bs37 000.-; por lo que, el 9 de octubre de 2022, a la cabeza de Joaquín Orellana Guamán, Presidente de la Mesa Directiva del Comité de Agua de la OTB “Viña Central” del Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, al promediar el medio día, procedieron a retirar el medidor de servicio de agua de su domicilio, ejerciendo medidas de hecho.
Desde la indicada fecha, su familia -conformada por tres menores de edad y un infante- no cuenta con servicio de agua, elemental para el diario vivir, teniendo que recurrir a un vecino para recabar el líquido elemento para garantizar la salud, alimentación y la vida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al agua, a la alimentación y a los servicios básicos; citando al efecto los arts. 13.I, 16.I, 20.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14.2 inc. h) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia; a) Se restablezca su derecho al agua; y, b) Se ordene a los demandados a restablecer el servicio de agua potable y se reinstale el medidor que fue sustraído.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de febrero de 2024, según consta en acta cursante de fs. 55 a 56 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Joaquín Orellana Guamán, Presidente; e, Hilaria Alba Vargas y Rosalía Salcedo Alavi, miembros de la Mesa Directiva del Comité de Agua de la OTB “Viña Central” del Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 48 a 52, y en audiencia a través de su abogado, señalaron que: 1) Hilaria Alba Vargas no pertenece al Directorio del Comité de Agua Potable de la indicada OTB; 2) La impetrante de tutela en el tiempo que fungió como Secretaria de Hacienda realizó cobros por concepto de consumo de agua potable, haciendo “desparecer” el dinero; toda vez que, cuando los afiliados advirtieron aquello, le pidieron una rendición de cuentas que rehusó realizar, enterándose de esa forma que había un faltante de Bs48 000.- (cuarenta y ocho mil bolivianos), que posteriormente “por pena” se le habría condenado a pagar la suma de Bs37 000.- a la brevedad; empero, a mucha insistencia pagó la suma Bs10 000.- (diez mil bolivianos), quedando un saldo de Bs27 000.- (veintisiete mil bolivianos) que hasta el presente no pagó; 3) Ella misma señala que en una asamblea se tocó el tema de la deuda, en la cual las demandadas tomaron la palabra cuando se consultó a las bases sobre el caso, quienes señalaron que la accionante tendría que pagar la deuda o de lo contrario darle una sanción hasta que salde lo adeudado y de la misma participaron varios señalando lo mismo; 4) En una Asamblea de 9 de octubre de 2022, por mayoría de todos los afiliados al Comité de Agua Potable “Viña Central”, se determinó el “…CORTE DE AGUA Y RETIRO DE SU MEDIDOR…” (sic) de Victoria Conde Lima, ordenando al Presidente juntamente con todas las bases a cumplir aquello y de esa manera se le sancionó hasta que pague lo adeudado; y, 5) La peticionante de tutela ya no asistió más a las reuniones y asambleas, adeudando también las mensualidades de pago por consumo de agua potable, siendo la otra razón por la que se le cortó el agua.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional
Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0020/2023
de 14 de febrero, cursante de fs. 57 a 59 vta., concedió la tutela solicitada;
disponiendo que los demandados que de forma inmediata: i) Restablezcan su derecho de acceso al agua potable de la
accionante; ii) Reinstalen el
medidor retirado de su vivienda; y, iii)
Se abstengan de reincidir cometiendo esos actos arbitrarios; con base en los
siguientes fundamentos: a) De los
antecedentes y lo desarrollado en la audiencia, la accionante tiene demostrado
por diferentes medios probatorios, que es evidente que en el mes de octubre de
2022, los demandados cometieron medidas de hecho mediante actos arbitrarios,
retirando el medidor de agua del inmueble de la impetrante de tutela que ocupa
junto a su familia y que desde esa fecha se encuentra privada de ese líquido
elemento; b) Los demandados no
llegan a desvirtuar los hechos denunciados, por el contrario, pretenden
justificar su actuar con el hecho de que la accionante es deudora de un monto
de dinero y que pese al tiempo trascurrido no canceló; además de adeudar por el
consumo de agua; c) Esos
cuestionamientos no pueden ser dilucidados en la demanda de acción de amparo
constitucional, debiendo los demandados acudir a la instancia correspondiente
para exigir el cobro del monto adeudado; y,
d) Se tiene demostrados los hechos
arbitrarios denunciados por la accionante, cometidos por los demandados
prescindiendo de os mecanismos legales, haciendo justicia por mano propia, sin
que exista orden judicial expresa y que emane de autoridad competente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en