SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de julio y 1 de agosto de 2022, cursantes de fs. 96 a 113; y, 125 a 131, la accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A tiempo de realizar su evaluación final, resultó perjudicada con la baja de la Facultad Técnica Superior de Ciencias Policiales (FATESCIPOL), sin derecho a reincorporación, por supuestamente haber reprobado en la asignatura de valoración de comportamiento o conducta con un promedio final de 45.80 puntos, conforme refirió la Resolución Administrativa de Baja de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL - Gran Chaco 02/2021 de 17 de noviembre, determinación que apeló ante el Vicerrectorado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; instancia, que pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 0800/2021 de 23 de diciembre.
Dicha determinación Jerárquica confirmó la RA 02/2021, de forma inextensa en cuanto a la sanción disciplinaria que se le impuso; adoleciendo la misma de motivación, fundamentación, congruencia y transgrediendo los principios de tipicidad, legalidad, debido proceso y non bis in ídem; pues, en cuanto a su primer reclamo, fue sancionada por una falta que no cometió restándole ocho puntos; toda vez que, el 7 de septiembre de 2021, gozaba de un permiso de tres días, lo cual no fue tomado en cuenta; respecto a su segundo reclamo, se le aplicó erróneamente una falta conllevando la omisión del principio de proporcionalidad; por cuanto, su reclamo fue por la negligencia demostrada de su parte -al haberse dormido-, situación que no se subsume a la tipificación de la sanción que se le impuso, lo cual vulnera los principios de legalidad y tipicidad; con relación al tercer reclamo, la sanción de 13 de septiembre de 2021, por aparentemente haber infringido el art. 72.16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” (no observar prescripciones o de asistencia social), le redujo ocho puntos; por supuestamente no haber cumplido la orden de comunicarse con Rosmery Inda Cruz -Trabajadora Social-; sin embargo, que lo había hecho vía WhatsApp, siendo la fundamentación del superior jerárquico incongruente; y, sobre el cuarto reclamo, fue sancionada por haber trasgredido el art. 72.26 del referido Reglamento y la disminución de ocho puntos; sin embargo, la sanción de 13 de octubre de 2021, seria injusta; pues, cumplió con dar el parte respectivo a la instructora de servicio sobre las recomendaciones del traumatólogo, hecho que hizo conocer en su impugnación; sin embargo, pese a haberse trascrito de forma inextensa su reclamo, en la resolución se advierte de igual forma incongruencia omisiva y aditiva; ya que, confundió la fechas de su queja, defiriéndose a la de 13 de septiembre de 2021, omitiendo pronunciarse respecto a la sanción reclamada que es de 13 de octubre del mismo año.
Finalmente, fue víctima de una doble sanción, en cuanto a cada falta que supuestamente cometió; es decir, le redujeron puntos como una sanción y le sancionaron con turnos -perdida de francos-, transgrediendo el principio non bis in ídem.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la educación, a la defensa, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, y de los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad y non bis in idem, sin citar la norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose: a) La nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 0800/2021 de 23 de diciembre, debiendo emitirse una nueva; y, b) Se disponga su inmediata reincorporación a la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Yacuiba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 344 a 348, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la demanda tutelar y ampliándolos señaló que: 1) Fue sancionada por cuatro faltas provenientes de 7, 11 y 13 de septiembre; y, 13 de octubre de 2021; en la fase del segundo semestre de esa gestión, donde saco un promedio de 45.80 puntos, siendo reprobada y sancionada con baja definitiva sin derecho a reincorporación; y, 2) En la Resolución de Recurso Jerárquico 0800/2021, se advierte una transcripción sin fundamento de Baja de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL - Gran Chaco de la Resolución Administrativa 02/2021.
Ante la interrogante de la Sala Constitucional Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a que si representó la disminución en su puntaje, conforme el art. 86 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, señaló, que por orden del Sargento Oquendo “…se encontraba prohibida de representar (...) el hecho de representar significaba presentar pruebas” (sic)
I.2.2. Informe de los demandados
Ricardo Pérez Andrade, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 161 a 166, refirió que: i) La disciplina y buena conducta de los “Alumnos Damas y Caballeros” se encuentra regulado por el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, que regula el comportamiento de los estudiantes dentro y fuera de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL durante todo el proceso de formación; ii) En el mencionado Reglamento, se clasifican y tipifican las faltas señalando las sanciones en las que puedan incurrir los alumnos; iii) Las faltas tipificadas, se clasifican en leves y graves; las primeras, de acuerdo con el art. 69 de la citada norma, son aquellas que no ameritan la instauración de un proceso disciplinario y se sub clasifican conforme a los efectos de su transgresión, mismas que serán anotadas en las cartillas disciplinarias, debidamente llenadas, firmadas y registradas en el libro respectivo a cargo del Oficial de Servicio de la Unidad Académica de pregrado respectiva; iv) El derecho de representación de la sancionada o sancionado con una falta leve, “…se encuentra reconocido por el art 86 del Reglamento de Régimen Disciplinario, precepto que refiere ‘I. Si el estudiante considera haber sido disminuido de su puntaje injustamente, podrá representar por escrito y de manera fundamentada la falta leve hasta el día siguiente hábil de su imposición directamente ante el Jefe de la Sección Control Disciplinario’...” (sic) El párrafo II, indica que, El Jefe de la Sección Control Disciplinario habiendo asumido conocimiento de la representación y previo conocimiento de los hechos, con absoluta imparcialidad y justicia informa en el término de un día al Jefe del Departamento de Instrucción; autoridad que en el término de un día resolverá la representación ratificando, modificando o revocando la disminución de puntaje, determinación que tiene carácter definitivo; y, v) La Resolución de Recurso Jerárquico 0800/2021 de 23 de diciembre, pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL -demandado-, constituye un fallo fundamentado, motivado y congruente; toda vez que, en su Considerando III, fueron resueltas las representaciones efectuadas por la impetrante de tutela en su memorial de impugnación, lo que otorga certeza respecto a la determinación de su retiro y baja de la FATESCIPOL.
En audiencia de garantías a través de su abogado, a tiempo de ratificar su informe escrito, manifestó que: a) La solicitante de tutela no reclamó los actos que ahora alega, habiéndolos consentido; y, b) No activo el recurso de queja, prescrito por el art. 122 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 15/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 349 a 355 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con el informe prestado por la parte demandada, la accionante debió observar lo previsto por el art. 69 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; 2) Conforme al referido Reglamento, las faltas se clasifican en leves y graves; en cuanto las primeras, su readecuación se encuentra establecido en los arts. 69, 71, 72; su procedimiento disciplinario en el art. 85 de dicho precepto; 3) El mencionado Reglamento en el art. 86 referido al derecho a la representación señala: “…I. Si el estudiante considera haber sido disminuido de su puntaje injustamente, podrá representar por escrito y de manera fundamentada la falta leve hasta el día siguiente hábil de su imposición directamente ante el Jefe de la Sección Control Disciplinario. II. El Jefe de la Sección Control Disciplinario habiendo asumido conocimiento de la representación y previo conocimiento de los hechos con absoluta imparcialidad y justica informar en el término de un día al jefe de Departamento de instrucción; autoridad que en el término de un día resolverá la representación ratificando, modificando o revocando la disminución del puntaje, determinación que tiene carácter definitivo…” (sic); 4) El procedimiento al que se sujeta y señala el mencionado Reglamento, no se sometió la impetrante de tutela; pues, en la audiencia de garantías, no se llegó a establecer que la nombrada hubiera hecho uso del art. 86 del citado precepto legal, relacionado al derecho de representación; 5) En cuanto a la estructura de la Resolución de Recurso Jerárquico 0800/2021, la misma cumple con la forma; toda vez que, en el Considerando I, respecto a los antecedentes del Proceso Disciplinario, se señalaron las faltas del primer, segundo y tercer parcial del segundo semestre; en el Considerando II, los fundamentos y actos lesivos argüidos en el recurso jerárquico; se desarrolló los cuatro agravios señalados por la accionante; en el Considerando III, se refirió la normativa aplicable al caso; y, en el Considerando IV, el análisis del caso concreto y la fundamentación técnica jurídica, para concluir en la parte resolutiva -confirmar la Resolución Administrativa 02/20221 de 17 de noviembre-; 6) En cuanto a la forma, se cuestionó que los cuatro agravios formulados no hubieran merecido respuesta clara y efectiva y que las mismas carecían de congruencia; empero fueron respondidos por las autoridades demandadas; 7) Conforme la SCP 0392/2011-R de 7 de abril, el Tribunal no puede revisar prueba que se hubiere acompañado o adjuntado en la vía judicial o administrativa; en caso de realizar dicha revisión de forma excepcional, deben cumplirse requisitos por parte del accionante, con el fin de que se realice el control de la legalidad ordinaria; y, 8) El art. 122 -formulación de queja- del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, no se encuadra al trámite por el cual se impuso una sanción a la solicitante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Jefe de la Sección Control Disciplinario habiendo asumido conocimiento de la representación y previo conocimiento de los hechos, con absoluta imparcialidad y justica informa en el término de un día al Jefe de Departamento de Instrucción; autor
- POR TANTO