SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 18 a 20, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de Estupro, con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales establecidos en la resolución que dispuso su detención preventiva, mediante memorial de 2 de septiembre de 2022 solicitó a la autoridad fiscal ahora demandada, requerimientos fiscales y copias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones; requerimientos que le fueron negados mediante decreto de 5 de septiembre de 2022, bajo el argumento de que la causa cuenta con resolución de acusación, por lo tanto, en etapa de juicio; acto contra el cual formuló recurso de reposición mediante memorial presentado el 9 del mismo mes y año, que fue resuelto mediante decreto de 12 de igual mes y año, confirmando la decisión impugnada, argumentando que en lo principal el caso se encontraba en juicio y que lo solicitado no era pertinente para la cesación de la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, vinculado al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 115, 116, 117.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene que, en el plazo de veinticuatro horas, se extiendan los requerimientos impetrados; los cuales, tienen por objeto desvirtuar los riesgos procesales establecidos para su detención preventiva.

I.2.  Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., presentes el accionante asistido de su abogado patrocinante; así como, la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) El requerimiento fiscal solicitado a la autoridad ahora demandada consistía en la verificación de la actividad lícita de imputado, siendo que, a través de Resolución 332/2022 de 21 de julio, la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, manifestó claramente que debía constatarse la actividad lícita de este; de manera que, lo argumentado por la autoridad ahora demandada, no es fundamento válido para negar la extensión de los requerimientos fiscales impetrados; y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2018-S2 de 16 de abril y 0775/2018-S4 de 14 de noviembre, establecen la importancia de los requerimientos fiscales para la obtención de elementos que sirvan al imputado para la cesación a la detención preventiva, aun existiendo una acusación formal, de manera que, el hecho de que la causa se encuentre con acusación formal y en etapa de juicio no constituyen fundamentos válidos para tal fin.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Isabel Condori Fernández, Fiscal de Materia, por informe presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 25 a 26, señaló que: 1) En relación a las solicitudes formuladas por el ahora solicitante de tutela, el 3 de agosto de 2022 se emitió la Resolución de Acusación 407/2022; de manera que, toda la información que solicitó; así como, los actuados que cursaban en el cuaderno de investigaciones, se encuentran en el sistema de justicia libre; al cual, se tiene acceso las veinticuatro horas del día; 2) De otro lado, mediante decreto de 5 de septiembre de 2022, se dispuso la otorgación de las copias legalizadas que requería la parte ahora accionante; asimismo, revisado el cuaderno de investigaciones, se advierte la emisión de varios requerimientos fiscales con el objeto de solicitar la cesación a la detención preventiva por el imputado; entre ellos, los certificados de no violencia, de antecedentes penales y otros, de manera que en el caso se obró de manera pertinente, observando la correcta actuación de los actos investigativos, bajo la debida diligencia, con el objeto de llegar a la verdad material del hecho investigado, por lo que no se vulneró el derecho constitucional acusado en la presente acción de tutela; 3) El impetrante de tutela no ha demostrado ni fundamentado cómo es que la autoridad hoy demandada puso en peligro su vida; o, de qué manera se encontraría ilegalmente perseguido, procesado o privado de su libertad personal; y, 4) En ningún momento el Ministerio Público ha negado al ahora solicitante de tutela los requerimientos solicitados para efectos de la cesación a la detención preventiva. Con base en dichos argumentos solicitó que se deniegue la tutela impetrada.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no activó de manera correcta los mecanismos intraprocesales que la Ley franquea; ya que si bien planteó recurso de reposición contra el decreto de 5 de septiembre de 2022; empero, se conformó con la respuesta que le otorgó la autoridad fiscal mediante una simple providencia y sin fundamento ni motivación, omitiendo recurrir a la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional; ii) El impetrante de tutela tenía otras vías para efectivizar sus solicitudes, como es el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, sin que tenga necesariamente que acudir a la autoridad fiscal para ello; iii) El recurso de reposición formulado por el hoy solicitante de tutela, no cumplió con lo establecido en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la debida fundamentación; ya que, el mismo es contra la providencia y no contra su solicitud; de modo que, la autoridad demandada no ha lesionado los derechos alegados como lesionados en esta acción de tutela, habiéndose otorgado la respuesta dentro del plazo establecido por la Ley; y, iv) En cuanto a la garantía de presunción de inocencia, el accionante no ha fundamentado como la misma fue lesionada por la autoridad demandada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, emitido por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, la presente causa fue sorteada el 14 de marzo de 2025, conforme se tiene anotado de fs. 35 a 42 del expediente constitucional.