SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 332/2022 de 21 de julio, el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por Franz Vidal Chambi Cutipa, argumentando que aún concurren los riesgos procesales previstos en los numerales 1, 2 y 7 del art. 234 del CPP; así como el numeral 2 del art. 235 del mismo cuerpo adjetivo procesal (fs. 16 a 17).

II.2.  Mediante memorial de 2 de septiembre de 2022, Franz Vidal Chambi Cutipa, solicitó a María Isabel Condori Fernández, Fiscal de Materia, requerimientos fiscales dirigidos: a) Al investigador asignado al caso, para que informe sobre el avance de la investigación y emita un informe que contenga los siguientes puntos en relación a su persona: a.1) Si obstaculizó o entorpeció en la causa sobre la averiguación de la verdad de los hechos, desde su detención hasta la emisión de la certificación; a.2) Si influyó negativamente sobre los testigos, policías y peritos dentro del caso, desde su detención hasta el informe; a.3) Si después de haber sido detenido preventivamente influyó sobre el asignado al caso; b) A la Secretaria del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, para que informe sobre los siguientes puntos: b.1) Si influyó negativamente sobre dicha servidora pública judicial; así como, los funcionarios de su dependencia dentro de la causa, desde su detención preventiva; b.2) Si después de haber sido detenida preventivamente, influyó sobre la funcionaria judicial en el caso; b.3) Si existe en el cuaderno jurisdiccional algún memorial de queja o informe del policía asignado al caso donde indique que su persona haya interferido u obstaculizado la investigación desde su detención; b.4) Si existe en el cuaderno jurisdiccional, algún memorial de queja o comunicado elevado por el psicólogo, denunciante, trabajadora social o Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el que indique que su persona haya interferido u obstaculizado la investigación desde su detención; c) Al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); para que, a través de la instancia correspondiente realice la verificación del trabajo real ubicado en zona Villa Copacabana, Avenida Imperial 1278, esquina calle 10, a dos cuadras de la parada del minibús 378, de El Alto del departamento de La Paz, elaborando luego la respectiva acta de verificación, con tomas fotográficas y realizando el correspondiente croquis del trabajo real, constando dos testigos; y, d) En el otrosí primero, impetró la extensión de fotocopias legalizadas de todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones (fs. 2 a 3).

II.3.  A través de decreto de 5 de septiembre de 2022, la autoridad fiscal ahora demandada, en respuesta a la solicitud de requerimientos fiscales antes señalados, dictaminó: “No ha lugar, siendo que la causa cuenta con la Resolución de Acusación y nos encontramos en etapa de juicio. Al otrosí 1°. - Franquéese, sea bajo acto de constancia” (sic. [fs. 3]).

II.4.  Por memorial de 8 de septiembre de 2022, el ahora accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 5 de septiembre de 2022 (fs. 4 a 5 vta.).

II.5.  Mediante decreto de 12 de septiembre de 2022, la autoridad fiscal hoy demandada, respondiendo al recurso de reposición formulado por el ahora solicitante de tutela, señaló: “A lo principal, se aclara que el caso se encuentra en juicio y lo solicitado no es pertinente para la cesación de la detención preventiva” ([sic.] fs. 5 vta.).