SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 Mediante Resolución 22/2023 de 25 de enero, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Estrada Palazuelos contra Rodney Puch Sandoval, Director General de la Comisión Deportiva Nacional de la FEBAD, señalando audiencia virtual para el miércoles 1 de febrero de 2023 a horas 10:30, disponiendo que por Secretaría se extienda la correspondiente Provisión Citatoria para la notificación del demandado, encomendando su diligenciamiento a la Sala Constitucional de turno del citado Tribunal Departamental, debiendo el accionante coadyuvar a su diligenciamiento. Asimismo, ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, a la AADETA, y a los pilotos Kevin Sebastián Aramayo Ordóñez y Nataniel Mendoza como terceros interesados (fs. 135 a 136 vta.).
II.2. Cursa Provisión Citatoria 05/2023 de 25 de enero para que se proceda a la notificación del demandado Rodney Puch Sandoval, Director General de la Comisión Deportiva Nacional de la FEBAD, entregada al accionante en la misma fecha (fs. 140 y vta.)
II.3. El 1 de febrero de 2023, se suspendió la audiencia de consideración de la acción tutelar mediante Acta de Reprogramación de Audiencia, por falta de notificación al demandado; señalándose nueva fecha para el 8 de igual mes y año; disponiendo se extienda nuevamente Provisión Citatoria para la notificación del demandado, encomendando su diligenciamiento a la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 214 a 215). Provisión Citatoria 06/2023 de 1 de febrero remitida de manera urgente mediante Oficio Cite Of. SCP.TDJ.TJA. 17/2023 de 2 de febrero (fs. 218).
II.4. A través de memorial presentado el 7 de febrero de 2023, el accionante devolvió la Provisión Citatoria 05/2023, diligenciada en la ciudad de La Paz (fs. 238). En el formulario de citaciones y notificaciones recibido en la FEBAD el 27 de enero del mencionado año, se distingue una nota de “Aclaración” que señala: “El Sr. Rodney Puch, ha cesado en sus funciones y actualmente por estar en proceso electoral la institución, no cuenta con un Director General de la Comisión Deportiva Nacional” (sic) firmado por Lilian Avilés (fs. 237).
II.5. Cursa memorial de impugnación a la Resolución 02/2023 de 8 de febrero, presentado el 13 de ese mes y año (fs. 245 a 246 vta.).