SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 y 10 a 13, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo presentado solicitud de modificación de medidas cautelares el 28 de septiembre de 2022, y encontrándose con detención domiciliaria, a la fecha de presentación de la acción tutelar -7 de octubre del mismo año-, no cuenta con señalamiento de audiencia; no obstante, habiendo presentado la solicitud hace siete días al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Heber Gonzalo Torrejón Siñani -ahora demandado-, no mereció respuesta alguna. Estos actos resultan lesivos a sus derechos constitucionales, por lo que plantea acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la presunción de inocencia y a la vida, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, “…SE DISPONGA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar presentada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 33 y vta., señaló que: a) El procesado -ahora accionante- presentó en varias oportunidades la misma solicitud, siendo rechazadas. La última fue presentada el 25 de agosto de 2022, de la cual emergió la Resolución 720/2022, que no fue objeto de ningún recurso ulterior, por lo que la acción de libertad no subsana mecanismos que la propia parte no los hubiera realizado, salvo en casos de existir absoluto estado de indefensión, que en el presente caso no aconteció; b) Habiéndose emitido la Resolución 06/2022 de 1 de septiembre, en la que se estableció la existencia de acusación formal y la necesidad de desarrollar el juicio oral, público y contradictorio, la solicitud de modificación de medidas cautelares esta intrínsecamente vinculada a los actos investigativos de la etapa preparatoria. Además, una modificación a la medida cautelar no implica una condena anticipada, sino que tiene sus lineamientos regulados en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) No se puede expresar ningún criterio posterior a la Resolución de Acusación Formal emitida por el Ministerio Público, donde una vez conocida dicha resolución, se pierde la competencia para poder verificar y resolver alguna solicitud como establecen los arts. 44 y 124 del CPP.
El Juez de garantías, en audiencia realizó las siguientes preguntas: ¿Se han remitido los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional? ¿Se ha planteado recurso de reposición en contra de la providencia de mero trámite que ha emitido la autoridad jurisdiccional? ¿Si tiene algún respaldo de aquello?
A dichas consultas, el abogado del accionante respondió: “…Precisamente no nos dejaron ver el cuaderno ya que siempre está en despacho…” (sic); y, “…a través de mi personal todos los días estamos al pendiente y doy fe de que la autoridad en el juzgado nos limitan incluida la víctima no se pude ver el expediente…” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 446/2022 de 9 de octubre, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Cuando existen medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnere el derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente a la interposición de la acción de defensa; y, 2) El 28 de septiembre de 2022, el accionante presentó solicitud de señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, memorial que tuvo respuesta por parte de la autoridad demandada, refiriendo: “…del Memorial que antecede estese a la resolución de acusación formal de fecha 1 de febrero del año 2022” (sic); es decir, el memorial tuvo una respuesta dentro de las veinticuatro horas que establece nuestra normativa procesal, pero previo a acudir a la vía constitucional, el impetrante de tutela debió interponer los recursos y mecanismos legales ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal, a efectos de restituir el derecho que considera afectado.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, de Optimización de la Gestión Procesal para la resolución de las acciones de libertad, cursante de fs. 44 a 50, se dispuso en el punto central, el sorteo conforme el orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy autoridad demandada-, señaló en su informe escrito que, el peticionante de tute