SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

Por su parte, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy autoridad demandada-, señaló en su informe escrito que, el peticionante de tute

Ahora bien, el Juez de garantías, en audiencia, señaló que el memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, recibió respuesta por parte de la autoridad demandada a través de providencia que indica: “…del memorial que antecede estese a la resolución de acusación formal de fecha 1 de febrero del año 2022” (sic); sin embargo, debe resaltarse que el peticionante de tutela alegó que su solicitud no fue tramitada oportunamente y, para acreditar lo referido, presentó copia del libro diario, en el cual no consta que el expediente hubiese tenido una providencia o hubiera sido remitido a la autoridad competente en razón de la acusación planteada, conforme corresponde a procedimiento y en su oportunidad, aspecto no desvirtuado ni controvertido por el demandado, y tampoco mereció pronunciamiento del Juez de garantías. En ese sentido, el análisis del prenombrado debió atender si dicha providencia fue o no notificada oportunamente o en su caso si se comunicó al accionante con el actuado que evidenciaba la Resolución 006/2022, pues ello respondería al reclamo del citado impetrante de tutela, aspecto que fue omitido.

En esa misma línea, respecto sobre el contenido de lo resuelto referido a: “…estese a la resolución de acusación formal de fecha 1 de febrero del año 2022” (sic), dicha providencia, en caso de existir, resultaría impertinente, sumado al hecho que la autoridad demandada, en su informe señala la existencia de la Resolución 06/2022 de 1 de septiembre de acusación, pero de ninguna forma refiere y menos precisa que dicha acusación y el caso hubieran sido remitidos a la autoridad competente y solo por ello habría perdido competencia, pues conforme a la                  SCP 0416/2020-S1 de 31 de agosto, la competencia del Juez de instrucción penal, no termina con la presentación de la acusación, sino de su radicatoria. En tal situación, la respuesta de la autoridad demandada es impertinente, y no habiendo acreditado tal extremo, ni desvirtuado las copias del libro diario, tampoco demostrado haber notificado oportunamente con su respuesta; y, siendo que la solicitud del accionante fue realizada el 28 de septiembre de 2022, además que no consta remisión ni radicatoria de la acusación al de sentencia, el demandado tenía competencia para resolver tal solicitud; por lo que, corresponde conceder la tutela a efectos de que dé certidumbre sobre su respuesta al impetrante de tutela.

Por otra parte, el peticionante de tutela también alegó la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la vida; sin embargo, no explicó de qué manera el Juez demandado habría lesionado los mismos, razón por la cual, esta Sala no puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre dichos derechos, por lo que sebe denegar la tutela.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma parcialmente incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Resolución 446/2022 de 9 de octubre, cursante de    fs. 38 a 40, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia:

1° CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho a la libertad, con base en los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo el Juez demandado o quien se encuentre a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, fijar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación con el presente fallo, salvo que por el transcurso del tiempo la situación jurídica del accionante hubiese cambiado o ya se hubiese definido.

DENEGAR la tutela respecto a los derechos a la presunción de inocencia y a la vida.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA