SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la presunción de inocencia y a la vida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y encontrándose con detención domiciliaria, el        28 de septiembre de 2022 presentó solicitud de modificación de medidas cautelares; sin embargo, al momento de interponer la acción de libertad -7 de octubre de 2022-, el Juez demandado no fijó audiencia para la consideración de su pedido.

Ante ello, el Juez demandado señala que, el impetrante de tutela presentó en varias oportunidades la misma solicitud, siendo rechazadas. La última fue presentada el 25 de agosto de 2022, de la cual emergió la Resolución 720/2022, que no fue objeto de ningún recurso ulterior; además que, habiéndose presentado acusación fiscal, no ostenta competencia.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Respecto a la remisión de la prueba tanto por la parte demandada a los jueces o tribunales de acción de libertad como de estos al Tribunal Constitucional Plurinacional

Respecto a la obligatoriedad que tienen la parte demandada como los jueces y tribunales de garantía en cuanto a la remisión de prueba -según el momento procesal oportuno-, la SCP 0087/2012 de 19 de abril, señaló: “…Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones.

De lo anteriormente explicado se establece que todo juez o tribunal de garantías, cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional:

a. Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad.

b. La prueba que de oficio pudo producir máxime cuando la misma haya servido para resolver inicialmente la problemática.

En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma.

Debe aclararse que el entendimiento asumido en la remisión de elementos de convicción a este Tribunal, no menoscaba la facultad conferida por el  art. 41 de la LTCP e incluso independientemente a la responsabilidad funcionaria que pueda evidenciarse, ante la inobservancia de lo anteriormente referido por parte de los jueces y tribunales de acción de libertad, bajo el principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción, conforme a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa”.

III.2.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que, por memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, David Mamani Quizaya -ahora accionante- quien se encontraba con detención domiciliaria dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó la modificación de medidas cautelares, pidiendo se le permita trabajar; empero, no mereció respuesta alguna.