SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00112-17 de 29 de diciembre de 2017, emitido por Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la AJ, en el cual se dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador contra Blanca Flores -siendo lo correcto Flor- Lijeron Almanza -impetrante de tutela- por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de lotería y azar sin la autorización y sin licencia de la AJ (fs. 65 a 72) notificado a la nombrada el 18 de enero de 2018 (fs. 74).
II.2. Por memorial de 19 de enero de 2018, dirigido a la Directora Ejecutiva de Fiscalización y control de la Dirección Regional de Santa Cruz de la AJ, la solicitante de tutela se apersonó, contestó y presentó prueba de descargo dentro del proceso administrativo sancionador iniciado en su contra (fs. 87 a 88 vta.)
II.3. Consta Resolución Sancionatoria 10-00025-18 de 15 de marzo de 2018, emitido por Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la AJ, en la cual se determinó la existencia de infracción grave en la conducta de la solicitante de tutela por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de lotería y azar sin la autorización y sin licencia de la AJ y se le impuso la multa de UFV110 000.- que deberá ser cancelado en el plazo de tres días a partir de la notificación, con sanción de aplicar el recargo sobre el importe de la multa hasta el día de pago, resolución que podrá se impugnable en el plazo de diez días, notificado el 22 de marzo de 2018 (fs. 106 a 125).
II.4. Cursa Auto de Firmeza Administrativa 27-00044-18 de 4 de junio de 2018, que declara agotada la vía administrativa dentro del proceso sancionador seguido contra la solicitante de tutela declarando la firmeza administrativa de la Resolución Sancionatoria 10-00025-18, notificado el 11 de junio de 2018 (fs. 131 y 134).
II.5 Por memorial de 30 de abril de 2019 Asunta Arteaga Menacho, Directora Regional Santa Cruz de la AJ interpuso demanda de ejecución de cobro coactivo de la Resolución Sancionatoria 10-00025-18 al Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno de Santa Cruz (fs. 169 a 172).
II.6. Cursa Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 22 de diciembre de 2020, emitido por María del Carmen Roca Mercado, Fiscal de Materia, el cual resolvió el rechazo de denuncia interpuesta por la Dirección Regional de Santa Cruz de la AJ en contra de Esteban Flores Algarañaz, Jesús Céspedes Suarez y Mariel Saavedra Menacho por la presunta comisión de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y evasión de impuestos (fs. 207 a 212) ratificada por la Resolución Fiscal Departamental RRMM 463/21 de 21 de mayo de 2021 emitido por Roger Rider Mariaca Montenegro Fiscal Departamental de Santa Cruz (fs. 213 a 224).
II.7. Por memorial de 7 de marzo de 2022 dirigido a la Dirección Regional de la AJ de Santa Cruz, la impetrante de tutela solicitó que en atención al rechazo de denuncia en el proceso que se inició en el Ministerio Público, quede sin efecto la Resolución Sancionatoria 10-00025-18 y se suspenda las medidas impuestas; ya que no puede existir doble juzgamiento (fs. 206 y vta.).
II.8. Consta Proveído 12-00074-22 de 14 de marzo de 2022 emitido por el Director Regional de Santa Cruz de la AJ, por el cual refirió que en el ámbito administrativo la impetrante de tutela fue sometida a un proceso administrativo sancionador que derivo en la Resolución Sancionadora 10-00025-18 ante la existencia de una infracción grave por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la AJ, sancionando con la multa de UFV110 000.- resolución que fue ejecutoriada por Auto de Firmeza Administrativa 27-00044-18 y que se encuentra con demanda de ejecución de cobro coactivo; y que el ámbito penal está a cargo del Ministerio Público quien investiga y en su caso sanciona la comisión de un delito, por lo que no existe identidad de fundamento entre el ámbito penal y el administrativo; asimismo, tampoco existe identidad de sujeto puesto que el Rechazo de Denuncia se emitió en favor de Esteban Flores Algarañaz, Jesús Céspedes Suarez y Mariel Saavedra Menacho, en consecuencia determinó “No ha lugar” a la solicitud efectuada por la solicitante de tutela, providencia con la que fue notificada el 17 de marzo de 2022 (fs. 229 a 232).