SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene memorial de 5 de septiembre de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia Lizeth Aizamani Quinteros –ahora demandada–; por el que, el ahora accionante solicitó se requiera documentales que indica, mismas que son encaminadas para esclarecer la verdad de los hechos; el cual, mereció requerimiento de 12 del citado mes y año; por el que, la referida autoridad Fiscal de Materia señaló: “el hecho denunciado sería un hecho de Violación de infante niña niño o adolescente donde la víctima (…) en el presente caso NO SERÍA SUJETO DE INVESTIGACIÓN” (sic [fs. 2 a 3]).
II.2. Por memorial de 21 de septiembre de 2022, el hoy impetrante de tutela reiteró su solicitud a la misma autoridad fiscal; misma que, mereció Requerimiento de 22 del señalado mes y año, que refiere: “La presentación de memoriales a través de ciudadanía digital está condicionada a que la parte interesada tenga ciudadanía digital en este caso Tito García Cardozo, por lo que no ha lugar a lo solicitado” (sic [fs. 4 a 5]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tomando en cuenta lo expuesto en el fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que: “…este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser