SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2022, cursante de
fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de homicidio, se encuentra detenido preventivamente por disposición contenida en la Resolución 40/2021-P de 16 de marzo, medida que se modificó por Resolución 261/2021 de 20 de diciembre, emitida por el “…juez cautelar en lo penal séptimo de la ciudad de La Paz…” (sic), que resolvió la detención domiciliaria, el arraigo, fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y la presentación en el Ministerio Público cada lunes. Encontrándose el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, solicitó se modifique la fianza económica, habiendo dispuesto Mónica Judid Cuentas Silva, Jueza del nombrado Tribunal -ahora demandada-, que con carácter previo la Fiscal de Materia se pronuncie sobre la “coimputada” y lo remitió al Juez de Instrucción Penal “Cautelar de Caranavi”, desconociendo la priorización de la libertad; finalmente, el 28 de septiembre  del mismo año, reiteró se señale audiencia, que fue fijada para el 7 de octubre del citado año, que fue suspendida por un error en la notificación en el que incurrió la Secretaria de dicho Tribunal, siendo reprogramada de manera virtual para el 31 de octubre del citado año. Una vez conectados, tuvieron que esperar más de una hora y media en el link de la audiencia programada, sin embargo, no obtuvieron respuesta de la Jueza demandada, ni de la Secretaria, por lo que juntamente su defensa, abandonaron la plataforma y presumen que, al no responder las nombradas no estaban presentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, en su elemento “pronto despacho”, al no ser atendida su petición con la celeridad que requiere, incumpliendo los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).           

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Jueza demandada, señale audiencia en la que se considere la modificación de la fianza económica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos expuestos en la acción tutelar y expresó que son más de dos meses insistiendo que se lleve a cabo la audiencia.  

 I.2.2. Informe de la parte demandada

Mónica Judid Cuentas Silva, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 7, expresó que en el proceso penal se fijó audiencia para el 13 de octubre de 2022, a horas 18:00 y no se sustanció por problemas de conexión en la plataforma virtual Cisco Webex, a cuyo efecto, adjunta certificación emitida por el “Ingeniero de Sistemas” y la Secretaria del Tribunal, debiendo considerarse que no es su responsabilidad el control del mencionado sistema, ni del internet, por lo que se reprogramó nuevo día y hora para el 18 del citado mes y año. Al tener problemas de conexión toda la semana, se realizó los reclamos y el Tribunal se constituyó en el día en la ciudad de La Paz, para sustanciar audiencias de manera presencial, en razón a que no se cuenta con salón de audiencias habilitado en la localidad de Caranavi por refacción; que al ser ajenas a su persona las circunstancias de suspensión, solicitó el “rechazo” de la acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 010/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 27 a 30, concedió en parte la tutela impetrada, sin responsabilidad por ser excusable, ordenando que la Jueza demandada habiendo dispuesto nuevo señalamiento de audiencia para el 18 de octubre de 2022 a horas 12:00, instale la misma bajo responsabilidad y haga uso del poder moderador que ostenta para garantizar el desarrollo del referido acto al tratarse el caso de un detenido preventivo; con base en los siguientes fundamentos: a) En respuesta a la solicitud del accionante de modificación de fianza económica, por decreto de 29 de septiembre de 2022, se señaló audiencia para el 7 de octubre de igual año, la cual fue suspendida por error en la notificación al abogado defensor del nombrado, fijando nuevamente día y hora de audiencia para el 13 de ese mes y año. Del informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, se establece que la señalada audiencia no se instaló por problemas de conexión en la plataforma Cisco Webex, aspecto informado al “Encargado de la Plataforma”, quien manifestó que el problema sería la conexión de internet de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) Sociedad Anónima (S.A.) de Caranavi; b) Del Informe de INTERAL Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) al Encargado de Administración de Sistemas Informáticos  y Comunicaciones de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial - La Paz, se advierte que se hizo conocer sobre problemas en la radio base tramo La Paz - Caranavi con daño de equipos que, por la magnitud, se demoró en solucionar afectando la transmisión de datos en oficinas del “juzgado de Caranavi”, habilitando un nuevo enlace el 14 de octubre del mismo año y habilitado a horas 8:20. El mencionado informe no señala las fechas y horas en las que se suscitó el corte de servicio de internet a la “Casa de Justicia de Caranavi”, tampoco se advierte que dichos percances fueron dados a conocer a las partes en el proceso para que no continúen conectados en la plataforma Cisco Webex; c) Si bien se está ante una audiencia de modificación de medida cautelar y no de cesación de detención preventiva, no se puede soslayar que de la misma dependerá definir si es viable o no atender la modificación impetrada por el detenido preventivo, por lo que se establece demora procesal al haber transcurrido aproximadamente dieciséis días de su petición a la fecha, incumpliendo el plazo razonable para atender la petición formulada; d) La acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho es un medio para acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas que vulneren el principio de celeridad, más aun cuando se trata de resolver la situación jurídica del privado de libertad; y, e) Sin perjuicio de lo señalado corresponde considerar los extremos referidos por la autoridad accionada sobre los defectos técnicos, no para deslindar responsabilidad que tiene como directora del proceso, sino para establecer si incurre negligencia atribuible a su persona.   

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, Optimización de la Gestión Procesal para la resolución de las acciones de libertad, cursante de fs. 34 a 40, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme al orden cronológico de las acciones de libertad traslativa o de pronto despacho; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.