SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 673/2017 de 4 de diciembre, María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, declaró probada en parte la demanda sobre “incremento” de asistencia familiar, disponiendo que Juan José Torrez Fernández -ahora accionante- pase una asistencia familiar mensual a favor de sus hijos, sea en la suma total de Bs800.- (fs. 3 a 5).
II.2. A través de Auto de Vista AF-71/2019 de 29 de marzo, los Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvieron confirmar en parte la Sentencia 673/2017, con la modificación en el monto de la asistencia familiar a cancelarse por el peticionante de tutela en favor de sus hijos menores de edad, estableciendo un monto total de Bs1 200.- en lugar de Bs800.- determinado por la Jueza a quo (fs. 15 a 16).
II.3. Consta memorial presentado el 22 de febrero de 2022, ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual, Marina Mamani Chino presenta liquidación de pago de asistencia familiar devengada en un monto de Bs61 200.- (fs. 24 y vta.). Mediante Auto Interlocutorio de 23 del indicado mes y año, la Jueza accionada dispuso que la liquidación sea puesta en conocimiento del obligado -ahora impetrante de tutela- en su domicilio procesal (fs. 25).
II.4. Se tiene memorial presentado el 6 de junio de 2022 ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante el que, Marina Mamani Chino solicita la aprobación de liquidación de pago presentada, ya que no existiría observación (fs. 35). Por Auto Interlocutorio de 7 del señalado mes y año, la autoridad judicial accionada estableció que, al no existir observación sobre la liquidación de pago de la asistencia familiar devengada, sea aprobada la misma, conminándose al accionante a cancelar la suma de Bs61 200.- (fs. 36).
II.5. Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, ante la Jueza accionada, Marina Mamani Chino solicitó se expida mandamiento de apremio. En ese sentido, se tiene Auto Interlocutorio de 27 del referido mes y año, a través del cual la nombrada Jueza dispuso que por Secretaría de su Despacho se expida dicho mandamiento contra el accionante, por la suma de Bs61 200.-, adeudados por concepto de asistencia familiar (fs. 39 y vta.).
II.6. Se tiene Mandamiento de Apremio de 5 de julio de 2022, a través del cual, la Jueza accionada ordenó se proceda al apremio de impetrante de tutela, y sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz hasta que cancele la suma de Bs61 200.- emergente de la liquidación de asistencia familiar (fs. 42).