SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2025-S2

Fecha: 07-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 136/16 de 18 de abril de 2016, emitida dentro del proceso de divorcio seguido por Elmer Flores Crespo -ahora accionante- contra Teodolinda Arebalo Franco, que determinó la guarda de los hijos a la madre, fijándose asistencia familiar a favor de sus tres hijos, en la suma de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos), a ser efectiva por el impetrante de tutela, quien el 22 de abril de ese año, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, que fue resuelto por Auto de Vista 314 de 22 de septiembre de 2017 confirmando totalmente la Sentencia 136/16 (fs. 103 a 105 y 115 a 116 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 10 de junio de 2022, el peticionante de tutela formuló incidente de cesación de asistencia familiar alegando que dos de sus tres hijos adquirieron la mayoría de edad, después de salir bachilleres no continuaron sus estudios universitarios y se encuentran trabajando como maestro albañil en la ciudad de Cochabamba, fijando domicilio procesal en zona Plan 3000 urbanización Puntarena “…Uv-238, Mz-17, Lote-15” (sic) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 129 a 130).

II.3. Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2022, Teodolinda Arebalo Franco -exesposa del accionante-, acompañó liquidación actualizada de asistencia familiar, calculada desde abril de 2016 a junio de 2022; a través de decreto de 6 de ese mes y año, se dispuso correr en traslado al obligado con la referida liquidación (fs. 134 a 135); por informe de 19 de julio de igual año, la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló que no pudo notificar al obligado en su domicilio procesal, por ser impreciso, sin calle ni número y los vecinos indicaron no conocer al “abogado” (fs. 138); por decreto de 20 del mismo mes y año, se dejó sin efecto el señalamiento del domicilio procesal por encontrarse fuera de las veinte cuadras respecto al juzgado que tramita la causa, disponiendo la notificación al obligado en Secretaría del Juzgado mencionado (fs. 139). El decreto citado y otros antecedentes que fueron notificados al impetrante de tutela en Secretaría del Juzgado mencionado el 28 de julio de 2022 (fs. 145).

II.4. A través de memorial presentado el 26 de julio de 2022, Teodolinda Arebalo Franco, solicitó aprobación de liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs71 000.- (setenta y un mil bolivianos) “…Saldo que [le] adeuda desde el año 2016 hasta la fecha” (sic [fs. 144 y vta.]).