SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2025-S3

Fecha: 02-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2022, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del inicio de investigación preliminar presentado por el Ministerio Público contra Vidal Marca, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, el imputado del hecho de tránsito no prestó su declaración informativa; tampoco se recepcionó su declaración en calidad de víctima, pese a la solicitud escrita ante la autoridad fiscal, lo que afectó gravemente el proceso investigativo dejándolo en plena indefensión.

Por otra parte, Manuel Aguilar Villanueva Investigador Técnico del Organismo Operativo de Tránsito, extorsionó a sus familiares, indicándoles que como supuestamente estaba en estado de ebriedad la fiscalía no iniciaría ningún proceso investigativo, solicitándoles Bs1 000.- (mil bolivianos) para hablar con el fiscal, hecho que se dio a conocer a la mencionada autoridad; empero no tomó ninguna medida al respecto.

Situaciones que fueron puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien no asumió las acciones necesarias ante el Fiscal de Materia, dejándolo en estado de indefensión; en tal sentido, al haberse dispuesto noventa días de impedimento, existe un riesgo inminente a su vida, ya que su pierna puede sufrir una gangrena ocasionada por la lesión sufrida en el accidente de tránsito.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga: a) En el día el Fiscal de Materia cite al imputado para que preste su declaración informativa; b) El Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de El Alto, asuma las medidas disciplinarias contra Manuel Aguilar Villanueva, Investigador Técnico del Organismo Operativo de Tránsito; y, c) El Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo del referido departamento emita las disposiciones que la ley franquea para que el Fiscal de Materia actúe conforme manda el procedimiento penal.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual de “4”de octubre de 2022, -siendo lo correcto 5- según consta en el acta cursante de fs. 39 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: 1) Según el sistema informático del Ministerio Público, Justicia Libre (JL), el 26 de septiembre de 2022, el Fiscal de Materia, presentó solicitud de ampliación del proceso investigativo; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones no consta que este documento fue recepcionado por el Juez; 2) El Fiscal de Materia no tomó las previsiones para que el conductor asuma su responsabilidad; 3) Su vida está en peligro, toda vez que la lesión que le causó el accidente de tránsito, se gangrenó al no contar con los recursos económicos para su tratamiento, ya que tampoco puede trabajar debido al accidente; 4) El monto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) se agotó, por lo que tendrá que iniciar un proceso de repetición contra el investigado; 5) El Fiscal de Materia no respondió los cinco memoriales digitales que presentó, en los que solicitó que: en su condición de víctima se le tome su declaración informativa; que el autor del hecho preste su declaración informativa; inspección técnica ocular seguida de reconstrucción a efectos de demostrar el hecho; se realice pericia médico forense; y, el médico forense amplíe su informe respecto de los noventa días de impedimento; 6) El Juez de la causa, no tomó medidas respecto a la inacción del Fiscal de Materia, tampoco providenció sus memoriales de apersonamiento, solicitud de control jurisdiccional y reiteración del mismo, aspecto que le dejó en el abandono y en la extrema pobreza, ya que no puede sustentarse a sí mismo, ni a sus cuatro hijos; 7) En relación Comandante del Organismo Operativo de Tránsito, retiró la acción de libertad en su contra por cuanto habiéndole solicitado día y hora de declaración de la víctima; le contestó coordine con el investigador, por lo que desapareció la vulneración de derechos con relación a este funcionario; y, 8) Finalizó solicitando que se providencien todos sus memoriales, que el Fiscal, informe el día sobre la declaración de Vidal Marca, señale día y hora de declaración de la víctima y si a momento de haber emitido el acta de compromiso de presentación tenía conocimiento del Certificado Médico Forense de noventa días de impedimento, en tal sentido al ser una persona de la tercera edad, se emita la imputación formal contra el señor Vidal Marca.

El accionante en uso de la palabra manifestó que: i) La persona que le provocó el accidente, no quiere responsabilizarse de los gastos médicos, que el SOAT tampoco le cubrió, y; ii) Sufre mucho dolor por la infección de la herida.

I.2.2. Informe de los demandados

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Segundo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, presentado el 5 de octubre de 2022, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: a) El 19 de agosto de 2022, el Fiscal de Materia Carmelo Laura Yujra, informó a su despacho el inicio de investigaciones preliminares contra Vidal Marca por el presunto delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, quien se apersonó a su Juzgado mediante memorial de 25 de agosto de 2022; b) El accionante por memorial de 14 de septiembre de 2022 solicitó control jurisdiccional, el cual fue respondido por providencia de 15 de igual mes y año, corriéndose en traslado al Ministerio Público a efecto de que informe respecto a lo denunciado por el impetrante de tutela; c) El 16 de septiembre de 2022, el Fiscal de Materia, Sebastián Marcelo López Guzmán, solicitó ampliación de la etapa preliminar por el lapso de sesenta días; d) El 4 de octubre de igual año, el accionante, reiteró la solicitud de control jurisdiccional, memorial que fue providenciado el 5 de octubre del mismo año; y, e) El control jurisdiccional solicitado por el accionante para el Ministerio Público, fue atendido y notificado.

Iván Cernadas Miranda, Fiscal de Materia, a través de informe escrito, presentado el 5 de octubre de 2022, cursante a fs. 22 y vta., ratificado en audiencia, señaló que desconoce la investigación realizada por el hecho de tránsito ocurrido el 18 de agosto de 2022; sin embargo, aunque su nombre figura en el Sistema JL como Fiscal responsable, desde el mes de febrero del mismo año, fue asignado a la comisión del caso denominado “Senkata”, siendo el fiscal suplente Edwin Catari Callisaya, quien conoció el caso del accionante; motivo por el que carece de legitimación pasiva.

Marco Navia, Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de El Alto, no presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la ciudad de El Alto del departamento  de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/2022 de 5 de octubre, cursante de fs. 43 a 48 denegó la tutela solicitada; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Del portafolio digital del Ministerio Público, correspondiente al caso 201502022207208, se evidenció que el accionante realizó solicitudes desde el 3 de septiembre de 2022 hasta el 7 del igual mes y año, empero no acreditó que las solicitudes no fueron respondidas; 2) Cursa certificado médico forense de evaluación de la condición médica del accionante, de 19 de agosto de 2022, por el que se hizo conocer que el impetrante de tutela cuenta con cuarenta y seis años de edad, estableciéndose un impedimento de noventa días; 3) El peticionante aseveró haber asistido a su control médico, sin presentar documental que avale que en dicho control le detectaron la infección referida; 4) El peligro a la vida, debe estar vinculado al derecho a la libertad, en el caso, la parte accionante es la víctima y no el imputado; 5) El Juez demandado, conforme la revisión de antecedentes, dio respuesta a los memoriales presentados por el accionante; además, de no haberse atendido su solicitud, correspondía que acuda al Consejo de la Magistratura como ente disciplinario encargado de sancionar a las autoridades jurisdiccionales y de apoyo jurisdiccional; 6) El Fiscal de Materia demandado, carece de legitimación pasiva, al haberse demostrado, que no estuvo a cargo de la investigación, y; 7) Respecto al Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de El Alto, conforme a la jurisprudencia constitucional no corresponde el retiro de demanda presentado por el accionante; éste solo podía efectuarse hasta antes del señalamiento de audiencia; tampoco se presentó pruebas suficientes, ni cursar informe, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo, en relación a su actuación.