SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2025-S3
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2022, cursante de fs. 19 a 22 vta., la accionante a través de su representante legal, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Luis Fernando Navarro Gonzales contra la Empresa Consultora Proyectos -Supervisión de Ingeniería Sociedad Anónima Cerrada (CPS de Ingeniería S.A.C) Sucursal Bolivia, mediante Auto de 27 de septiembre de 2022, el Juez ahora demandado dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra hasta que pague la suma de Bs245 181.62.- (doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y uno 62/100 bolivianos) sin tomar en cuenta que su persona ya no era representante legal de la Empresa, extremo que era de conocimiento del demandado, conforme consta en los actuados que cursan en el expediente del citado proceso.
Entre esos documentos, se tiene el memorial de 29 de agosto de 2022, por el que Luciana Desiré Vaca Juárez en mérito al Testimonio de Sustitución de Poder 1302/2022 de 27 de agosto, se apersonó al proceso laboral como única representante legal de la Empresa CPS de Ingeniería SAC Sucursal Bolivia, haciendo conocer además el cambio de abogado patrocinante de la empresa señalada supra, así como los nuevos datos para su notificación; en mérito a ello, mediante providencia de 16 de septiembre de 2022, la autoridad demandada tuvo por apersonada a Luciana Desiré Vaca Juárez como la nueva representante legal de la referida Empresa.
Sin embargo, posteriormente, el Oficial de Diligencias, el 4 de octubre del mismo año, de manera ilegal, notificó con el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de igual año a quien ya no era el abogado ni apoderado de la Empresa CPS de Ingeniería SAC Sucursal Bolivia, en un domicilio que tampoco fue señalado para tal efecto.
Con dichos actos se vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad y a la locomoción, en virtud a que se emitió un mandamiento de apremio contra su persona cuando ya existía una nueva representante legal de la Empresa como se acreditó con el Certificado del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), vulneración que debe ser reparada en la vía constitucional.
I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la libre locomoción; citando al efecto los arts., 115. II, y, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del mandamiento de apremio emitido en su contra; y, b) Se ordene la emisión de un nuevo mandamiento de apremio dirigido contra la actual representante legal de la Empresa CPS de Ingeniería SAC Sucursal Bolivia, apersonada de manera legal al proceso laboral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 5 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) La autoridad demandada no respetó el debido proceso, porque desconoció los memoriales presentados por la nueva representante de la Empresa demandada dentro del proceso laboral; y, 2) En ese Juzgado no les prestaron el expediente para hacer la revisión del mismo, por lo que solicitó se ordene dejar sin efecto cualquier acto de hostigamiento, así como el mandamiento de apremio emitido en su contra.
Ante las interrogantes efectuadas por la Jueza de garantías, en relación a si la impetrante de tutela vio el mandamiento de apremio, si se le notificó con la resolución y de ser así en qué fecha, y si presentó algún reclamo ante el Juez de la causa sobre los hechos denunciados en la acción tutelar; la accionante a través de su representante manifestó que: i) No vio el mandamiento, no se le permitió ver el expediente, simplemente se tuvo conocimiento de la documentación que se presentó el día de la audiencia de acción de libertad; ii) Existe un formulario que aduce que se notificó el 4 de octubre a horas 14:50 a Carlos Alberto Sotelo, quien ya no era abogado de la Empresa, es decir, se está notificando de manera errada al anterior causídico; y, iii) El día de hoy –día de la audiencia de consideración de la acción de libertad- se presentó un memorial reclamando estos aspectos al Juzgado de la causa, sin embargo para precautelar el derecho a la libertad, se vio por conveniente presentar la acción de libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Walter Juan Aguilar Sumi, Juez de Partido Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, a través del informe oral emitido en la audiencia de consideración de esta acción de defensa señaló que: a) La notificación se le entregó pasadas las 16:00 horas; b) Es falso que no se le quiera mostrar el expediente al impetrante de tutela; c) Evidentemente se está tramitando un proceso laboral por beneficios sociales, seguido por Luis Fernando Navarro Gonzales contra la Empresa CPS de Ingeniería SAC Sucursal Bolivia, que se encuentra en ejecución de fallos; ante la solicitud de condenatoria de pagos del monto adeudado, se emitió la conminatoria, resolución que fue notificada a ambas partes, estando aun como representante de la Empresa señalada precedentemente, Carlos Alberto Mostajo Sotelo; una vez notificado con dicho actuado procesal, recién se presentó el Testimonio de Sustitución de Poder 1302/2022, otorgado por Zenobia Loayza Hilario de Quispe a favor de Luciana Desiré Vaca Juárez; d) Mediante Proveído de 16 de septiembre de 2022, se aceptó el apersonamiento de la nueva representante Legal de la Empresa; e) Posteriormente el demandante del proceso laboral, solicitó se expida mandamiento de apremio contra la ahora accionante en su condición de representante legal de la señalada Empresa, por lo que, se emitió el Auto Interlocutorio de 27 del mismo mes y año, disponiendo que se expida mandamiento de apremio de la forma solicitada, actuado con el que se notificó a ambas partes el 4 de octubre del mismo año, a horas 14:54 y 15:55 respectivamente, siendo éstas las últimas actuaciones dentro del proceso laboral; f) La impetrante de tutela al estar dentro de plazo pudo haber presentado incidente de nulidad y/o recurso de reposición, planteando de manera precipitada esta acción tutelar; y, g) No se emitió ningún mandamiento de aprensión contra la accionante, estando aun en plazo para interponer el incidente o recurso que viere conveniente.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 5 de octubre, cursante a fs. 28 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Para presentar una acción de libertad la misma debe estar vinculada a tres parámetros, como son la libertad, la vida, y un procesamiento indebido, si bien existe una determinación que involucra el derecho a la locomoción de la accionante, no es menos cierto que ante esta situación se debió agotar los medios correspondientes, más aun cuando el impetrante de tutela refirió en la audiencia virtual que el 5 de octubre de 2022, presentó un memorial realizando los reclamos correspondientes ante el Juez demandado, es decir, antes de accionar este medio de defensa se debió agotar el principio de subsidiariedad; y, 2) Si bien se demostró por la parte accionante que se estaría restringiendo su derecho a la libre locomoción por haberse dispuesto se expida un mandamiento de apremio en su contra, empero, no se ha confirmado que a la fecha se haya ejecutado el mismo, es decir, no se demostró que se le esté restringiendo la libre locomoción.