SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso por parte de los Fiscales de Materia y el funcionario policial -ahora demandados-, quienes, dentro del proceso penal seguido en su contra “y otros”, por la presunta comisión del delito de consorcio entre responsables del servicio de justicia, ejecutaron ilegalmente una orden de aprehensión en contra de su persona; puesto que, los demandados utilizaron un mandamiento de allanamiento emitido por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro para ingresar a una oficina privada y, una vez en el interior, ejecutaron una orden de aprehensión sin contar con autorización judicial para tal fin. Asimismo, señala que la aprehensión se fundamenta en un delito que requiere como condición indispensable ser abogado titulado, cuando su persona solo es egresado de la “facultad de derecho” sin título profesional en provisión nacional ni registro ante el Ministerio de Justicia.
Por su parte, los demandados, mediante informe presentado en audiencia, señalan que: 1) El día de la ejecución del mandamiento de allanamiento, pusieron en conocimiento de todos los presentes, los antecedentes de la causa y si bien el mandamiento de allanamiento no habilitaba expresamente la facultad de aprehensión, este se solicitó a la autoridad jurisdiccional para tal fin; 2) La víctima refirió que el accionante se presentaba como abogado dando la apariencia de serlo; y, 3) Existe un proceso penal legalmente aperturado con control jurisdiccional ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro desde el 30 de septiembre de 2022 y que conforme a la jurisprudencia constitucional, no se pueden activar vías paralelas cuando existe un juez que ejerce control jurisdiccional, debiendo el impetrante de tutela haber acudido primero ante dicha autoridad para denunciar las supuestas irregularidades en su aprehensión.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: "...la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida."
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En desarrollo de este entendimiento, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, mencionando la SC 0008/2010-R de 6 de abril que a su vez moduló y complementó la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló que: "...en caso de existir mecanismos procesales específico