SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Basilia Guzmán Gonzales contra Jorge Quispe Flores -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y privación de libertad, en audiencia pública de “…APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES MODULADA A PROCEDIMIENTO ABREVIADO” (sic) de 9 de agosto de 2022, Gabriela Ramos Medrano, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Villazón del departamento de Potosí, en suplencia legal -de Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de la misma localidad y departamento -hoy accionado-, dictó Sentencia Condenatoria 12/2022 de igual fecha, que en lo central, determinó: “...en aplicación de los artículos 373 y 374 con relación al 365 (…) [del] Código de Procedimiento Penal existiendo pruebas suficientes que llevan a la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de secuestro y privación de libertad previsto y sancionado en el artículo 334 y 292 del código penal CONDENA AL SEÑOR JORGE QUISPE FLORES A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE 6 AÑOS (...) QUE DEBE CUMPLIRSE EN LA CÁRCEL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ en consecuencia líbrese los correspondientes mandamientos de condena...” (sic [fs. 8 a 21]).
II.2. Cursa memorial de acción de libertad de “…SEPTIEMBRE DE 2022”, interpuesto por el hoy impetrante de tutela contra la antes referida Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Villazón del departamento de Potosí, en el que solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: “-Nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo debiendo de renovarse los actos procesales que se han desarrollado a la fecha
- Se señale audiencia de consideración de medidas cautelares y la misma se lleve a cabo conforme a derecho y la normativa penal boliviana vigente
- Se ordene mi libertad inmediata toda vez que me encuentro indebidamente recluido en el Recinto Penitenciario De San Pedro De La Ciudad De La Paz” (sic [fs. 23 y 24]).
Siendo resuelta dicha acción a través de Resolución 921/2022 de 5 de septiembre -cuya constancia es incompleta-, dictada por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que determinó conceder en parte la tutela impetrada, ordenando:
“1. EL JUEZ TITULAR O EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLAZON DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI deberá ordenar a su secretaria de juzgado o personal subalterno notifique de forma personal con la RESOLUCION O SENTENCIA CONDENATORIA NRO. 12/2022 ello a los fines y efectos que en Ley correspondan
2. Al no haberse ejecutoriado la sentencia condenatoria se dispone la nulidad y se deje en consecuencia sin efecto el mandamiento de condena labrado en contra del ahora accionante” (sic [fs. 5 a 7]).
II.3. Se tiene Auto de 16 de septiembre de 2022, emitido por el Juez accionado, por el que, señalando el cumplimiento a la “...sentencia N° 921/2022 de fecha 05 de septiembre...” (sic), en lo pertinente, dejó sin efecto el mandamiento de condena de 9 de agosto de igual año; y, advirtiendo la existencia de sentencia condenatoria en contra del ahora peticionante de tutela y no teniéndose establecida su situación procesal; toda vez que, en el Requerimiento de imputación -formal- se solicitó la aplicación de medidas cautelares personales, que no se habrían llevado adelante por haberse aplicado el procedimiento abreviado, determinó: “En razón a lo referido y siendo que la sentencia constitucional(resolución N° 921/2022(...) no dispone LA LIBERTAD del imputado-sentenciado y [a] fines de establecer su situación procesal SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022...” (sic [fs. 29 a 30]).