SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2025-S1
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2022, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba; por el cual, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteado por Javier Camacho Camacho -hoy accionante-, disponiendo que asuma defensa en libertad (fs. 10 a 13 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 222/2022 de 4 de agosto, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada-, que declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por Jazmín Andrea Velásquez Sejas -víctima-, y en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2022, disponiendo que la Jueza de la causa emita un nuevo auto interlocutorio en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de antecedentes (fs. 14 a 18).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2022, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, disponiendo que asuma defensa en libertad, con el cumplimiento de las medidas impuestas (fs. 56 a 60 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista de 6 de septiembre de 2022, emitido por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado por la víctima y revocó el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de dicho año, ordenando que en su parte dispositiva señale que se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante (fs. 62 a 66).
II.5. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal y de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que, dentro del expediente 51765-2022-104-AAC, cursa la SCP 0683/2024-S3 de 20 de agosto, suscrita por los Magistrados de la Sala Tercera del referido Tribunal Constitucional, que resolvieron la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 18 de octubre de 2022; en la que, se pretendió dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de septiembre de igual año, y se emita un nuevo auto de vista, a tal efecto el citado fallo constitucional confirmó la Resolución 097/2022 de 4 de noviembre, cursante de fs. 386 a 392, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del referido Tribunal Departamental; y en consecuencia, denegaron la tutela solicitada.