SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2025-S2

Fecha: 16-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 713/2022 de 23 de agosto, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva por tres meses de Svetlana Daniela Fuertes Zenteno -ahora accionante- (fs. 11 a 15).

II.2.  A través de informe médico de 25 de agosto de 2022, Ángel Guillermo Alcázar Grisi, Médico del Instituto de Ginecología y Medicina Reproductiva “Alcázar”, refirió “RECOMENDACIONES: Propias de gestación de alto riesgo por edad materna” (sic [fs. 17]).

II.3.  Cursa Nota CITE: INF. 021/09/2022 SERV.GINECO. de 2 de septiembre, con referencia a informe médico de la ahora impetrante de tutela, emitido por Jaime Sánchez Osinaga, Jefe a.i. de Servicio de Ginecología del Hospital de la Mujer del Servicio Departamental de Salud de La Paz del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que refirió “Paciente fue atendida en el Servicio de Ginecología del Hospital de la Mujer, hospitalizada en fecha 29 de agosto de 2022, con un diagnóstico de AMENAZA DE ABORTO, EMBARAZO DE 15.6 SEMANAS” (sic [fs. 21]).

II.4.  Mediante certificado médico legal-forense de 2 de septiembre de 2022, Yésica Bueno Dueñas, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del departamento de la Paz, respecto al estado de salud de la peticionante de tutela, en las conclusiones refiere: “1.- EMBARAZO DE 16.2 SEMANAS PRO ECOGRAFÍA. 2.- AMENAZA DE ABORTO: PLACENTA INSERCIÓN BAJA, HEMATOMA RETROPLACENTARIO. 3.- SIN HUELLA DE LESIONES TRAUMÁTICAS AL EXTERIOR” (sic [fs. 16 y vta.]).

II.5.  Se tiene Auto de Vista 659/2022 de 16 de septiembre, emitido por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado- que declaró la admisibilidad del recurso de apelación y determinó la procedencia en parte, en consecuencia, confirmó en parte la Resolución del Juez a quo (fs. 43 a 46 vta.).