SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2025-S3
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por “AUTO INTERLOCUTORIO DE 12 DE OCTUBRE DE 2022”, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro, en audiencia de consideración de situación jurídica de los imputados -ahora accionantes-; dispuso la “…remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia de Turno...” (sic), lo que sustentó en los siguientes fundamentos:
a) El Ministerio Público puso a conocimiento que, contra de los sindicados expidió un requerimiento conclusivo de acusación; con lo que, su estado de imputados pasó a la de acusados; b) Considerando el estado del proceso, debe procederse conforme a los arts. 52.III y 325.I del CPP; por lo que, sus antecedentes deben ser remitidos a la autoridad judicial de juzgamiento, al haberse perdido competencia para conocer la causa; y, c) No corresponde tratar ninguna solitud de cesación a la detención preventiva, porque la audiencia en cuestión fue programada solo para resolver la situación jurídica de los encausados.
Decisión judicial contra la que, los impetrantes de tutela, en audiencia, primero interpusieron recurso de reposición; que, después de haber sido declarado no ha lugar, plantearon, por intermedio de su abogado, recurso de apelación incidental. Medio de impugnación que fue concedido en efecto no suspensivo por la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-; quien, en consecuencia, ordenó que los “…antecedentes debe ser remitidos ante el Tribunal de Alzada en el plazo de veinticuatro horas…” (sic [fs. 54 y vta.]).