SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 y
3 a 4, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En dos oportunidades no prosperó una denuncia que presentó en su calidad de abogado ante el Ministerio Público, debido a observaciones del Fiscal de Materia -demandado-; en consecuencia, se perdió el principio de inmediación, contínuo y contradictorio.
La segunda vez tenía veinticuatro horas para subsanar las observaciones realizadas por la autoridad fiscal; sin embargo, no se le notificó oportunamente, ni se resolvió su pedido de subsanación, y tampoco se le prestó el cuaderno para su revisión por parte de la secretaria y los pasantes del despacho fiscal, dejándolo en estado de indefensión. Además, no se computó de manera correcta el plazo para la subsanación de las observaciones y, finalmente, no le devolvieron las pruebas que presentó con la denuncia, por lo que, “en mi persona” su cliente, fue víctima de la retardación de justicia y de la violación flagrante de los derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la vida, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 21.7, 23 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se disponga la inmediata devolución de pruebas de su representado -se entinde su cliente-, y b) Se sancione con nulidad los actos realizados al margen de la ley “…como ser el tiempo de las 24 horas” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante reiteró y ratificó in extenso los términos de su accion de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, señaló que: 1) Dentro del caso ingresado el 21 de septiembre -se asume de 2022-, identificado con el Código Único de Denuncias (CUD) 2015022208386, denuncia instaurada por Iván Emeterio Pérez Huanca y su abogado Guillermo Llacsa Vargas -ahora accionante-, de la revisión de los antecedentes adjuntos a la misma, se emitió un requerimiento de observación, otorgando un plazo de veinticuatro horas para subsanar las deficiencias en su contenido, bajo alternativa de tenerla por no presentada. El mismo fue cargado en el sistema Justicia Libre (JL), conforme a los instructivos de la Fiscalía General del Estado; en el día se solicitó a la Unidad de Servicios Comunes su correspondiente notificación vía Ciudadanía Digital al abogado impetrante de tutela, quien cuenta con el registro respectivo y así cursa en los registros del mencionado sistema proporcionado por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación (AGETIC); 2) A través de la AGETIC, se notificó al peticionante de tutela el 26 de septiembre de 2022 a horas 13:14; desde esa fecha, de conformidad con el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tenía conocimiento de las veinticuatro horas para subsanar las observaciones; en ese sentido, presentó memorial de subsanación por Plataforma y Atención Pública de la Fiscalía de El Alto a horas 16:15 el 27 de igual mes y año, lo que se advierte en la constancia de recepción, por lo que, conforme al cómputo establecido en la norma citada ut supra, el memorial se encontraba fuera de plazo; y, cumpliendo la norma, se emitió un requerimiento para que se tenga por no presentada la denuncia; y, 3) No se consigna ni un documento original, simplemente son copias simples, por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía, ya que el denunciante puede volver a denunciar, está en pleno derecho. Bajo estos fundamentos, solicita se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2022 de 5 de octubre, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela impetrada con base a los siguientes fundamentos: i) No existe vínculo directo entre la presunta omisión de la autoridad demandada al no devolver la documentación adjunta a la denuncia y los derechos a la vida y a la libertad; y, ii) Se hizo una consideración general respecto de la documentación, que debe ser devuelta por todo servidor público.