SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S2

Fecha: 16-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la vida, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; debido a que, el Fiscal de Materia computó de manera errónea el plazo para subsanar las observaciones a su denuncia por la presunta comisión del delito de robo agravado presentada contra autor o autores; asimismo, se vulneraron, a través de su persona en calidad de abogado, los derechos de su cliente debido a la renuencia en la devolución de las pruebas  adjuntas a la denuncia.

Ante ello, el Fiscal de Materia demandado niega dicho extremo alegando que cumplió con lo establecido en la norma vigente, contando con los registros necesarios en el sistema JL sobre las notificaciones realizadas y que el denunciante podría volver a presentar su denuncia.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SC 0619/2005-R de 7 de junio señaló que: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

De la lectura del memorial de acción de libertad, el accionante refiere que el Fiscal de Materia demandado computó de manera errónea el plazo del memorial presentado que subsana observaciones a su denuncia; sin embargo, el mismo en audiencia consideración de esta acción de libertad señaló que todas las actuaciones realizadas en el presente caso las cumplió enmarcado en la norma procesal penal vigente y que cuenta con los registros de las mismas en el sistema JL (Conclusiones II.2, II.3 y II.4). Asimismo, el impetrante de tutela señala que no se le devolvieron  las pruebas adjuntas a su denuncia.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela del debido proceso en sus diversos elementos a través de la acción de libertad, sólo es posible, cuando la inobservancia del mismo es causa principal para su afectación; razón por la cual, se encuentra condicionada a la concurrencia de dos presupuestos; es decir, se exige que: a) El acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad del accionante, en la medida en que opera como causa directa de su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; presupuestos que, en el presente caso, no concurren, al no estar el accionante privado de libertad, dado que es el abogado patrocinante del denunciante y tampoco se encuentra en estado de indefencion en esa calidad.

En el presente caso el impetrante de tutela deberá acudir a la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los recursos e instrumentos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.