SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa escrito de denuncia presentada el 21 de septiembre de 2022 por Iván Emeterio Pérez Huanca contra autor o autores ante la Unidad de Análisis de la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz por la presunta comisión del delito de robo agravado, el cual se encuentra suscrito por Guillermo Llacsa Vargas -hoy accionante- en condición de abogado patrocinante del prenombrado (fs. 9 a 10).
II.2. Consta Requerimiento de Observación de 22 de septiembre de 2022 emitido por Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia -hoy demandado- dentro de la denuncia signada con el CUD 201502022208386, mediante el cual dispone que el entonces denunciante subsane las observaciones efectuadas a su denuncia en el plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de tenerse por no presentada la misma; y, diligencia de notificación al hoy impetrante de tutela a través de Ciudadanía Digital realizada a horas 13:14 el 26 de igual mes y año (fs. 11 a 12).
II.3. A través de escrito presentado el 27 de septiembre de 2022, ante el Ministerio Público, Iván Emeterio Pérez Huanca y el peticionante de tutela -en condición de abogado- “Subsana querella” (sic [fs. 13 y vta.]).
II.4. Por decreto -sin fecha legible-, la autoridad demandada dentro del caso signado con el CUD 201502022208386, señaló se tiene por no presentada la denuncia de 21 de septiembre de 2022, ordenando la remisión de antecedentes a la oficina de Archivo y Resguardo del Ministerio Público (fs. 14).