SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2025-S1

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, Policarpio Llampa Mamani -ahora accionante-, solicitó acogimiento a la suspensión condicional de la pena (fs. 9 y vta.), mereciendo en respuesta el decreto de 28 de igual mes y año, emitido por Maritza Cartagena Terrazas, Secretaria del referido Juzgado, indicó estése a lo dispuesto en la Resolución de 23 de dicho mes y año (fs. 11).

II.2.  Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en la suma indicó cumple con observación de decreto de 23 de ese mes y año, el accionante reiteró la solicitud de acogerse a la suspensión condicional de la pena (fs. 13 y vta.), mereciendo en respuesta el decreto de 30 del mismo mes y año, por el cual se indicó al accionante que el Juzgado de origen, no subsanó la nota de atención respecto a su situación jurídica “en libertad”, no obstante que en los memoriales presentados se mencionó que se encontraba privado de libertad; por lo que, revisado el legajo procesal remitido por el Juzgado de origen y de antecedentes se advirtió que no cuenta con radicatoria, y que por ese motivo debía remitirse a los datos del proceso, y acudir a ese Juzgado (fs. 15).     

II.3.  A través de memorial presentado el 4 de octubre de 2022, ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, el accionante solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena (fs. 16), mereciendo en respuesta el Auto Interlocutorio de 5 del mismo mes y año, emitido por Zulema Almanza Salvatierra, Jueza del referido Juzgado, dispuso que el accionante acuda ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital de dicho departamento a efecto de hacer valer su solicitud; puesto que, sería el referido Juzgado que cuenta con la respectiva competencia para considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena (fs. 17 y vta.).