SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2022, cursante de fs. 2 a 7, las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal instaurado contra Yessenia Mita Romero, Jesús Mita Choque y Exalta Romero Mamani, por el delito de violencia familiar o doméstica, el 22 de agosto de 2022, acudieron al Ministerio Público de Caranavi del departamento de La Paz; empero, se encontraba cerrado el día “lunes”, al margen de lo que dispone el art. 4.II de la Ley 260 de 11 de julio de 2012 -Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)-, situación que se puso en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, mediante memorial presentado el 29 de igual mes y año, que no se encuentra digitalizado; toda vez que, fue recibido de forma manual por un pasante, aduciendo que no contaban con scanner ni conexión a internet para digitalizar los tramites en la plataforma, ocasionando serios perjuicios en el seguimiento del trámite.
Es así que, al día siguiente -23 de agosto de 2022-, presentaron solicitud de habilitación de su abogado al Sistema Informático de Justicia Libre (JL1) y la emisión del requerimiento correspondiente a fin que el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), efectúe la valoración especializada, tratándose de una adulta mayor en situación de violencia (Justina Mita Choque).; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa, no fue emitido requerimiento alguno, ni el fiscal se constituyó al lugar de los hechos, como lo solicitaron, menos habilitaron el acceso al abogado a la plataforma, lesionando sus derechos como víctimas, conforme los arts. 45.2 y 61.2 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-.
Ante tal situación acudieron al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Caranavi del departamento de La Paz; no obstante, sus agresores, uno de ellos abogado, aprovechando las falencias en el funcionamiento del sistema “JL1”, la desfuncionalización de los juzgados, el cierre de la Fiscalía los lunes, las bajas de salud de algunos jueces, la rotación de investigadores en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) aumentaron la violencia ejercida contra sus personas, encontrándose vulnerables y en riesgo su seguridad e integridad física; puesto que, la medidas de protección conforme a las normas y a la Norma Suprema no fueron aplicadas, pese a que las autoridades de control jurisdiccional y del Ministerio Público conocen de las constantes agresiones de la que son objeto; ataques y amenazas que ahora se extendieron incluso contra su abogado.
Refirieron no contar con el refuerzo de las medidas de protección ni garantías suficientes; toda vez que, éstas deben ser controladas por el Ministerio Público, a lo que se sumó que no se efectivizaron los requerimientos para el SLIM, reiterados por memoriales de 1 y 2 de septiembre de 2022, ni tienen acceso al Sistema de JL1.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos como víctimas en situación de violencia, así como a su seguridad e integridad física, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Al Fiscal Departamental de La Paz, emita instructivo para que los memoriales y pruebas que ingresan al Ministerio Público, del asiento fiscal de Caranavi, sean inmediatamente digitalizadas e insertas al sistema “JL1”, que garantiza la transparencia de la actuaciones; y, b) Al Fiscal Director funcional de la causa, habilite a su abogado de inmediato en el indicado sistema, emitiendo los requerimientos solicitados, a fin que en la audiencia de 5 de septiembre de 2022, cuenten con toda la prueba.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 3 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, representado por el Fiscal Asistente Gustavo Conde Solares, en audiencia informó lo siguiente: 1) El Ministerio Público sufrió desperfectos con relación al Sistema JL1, más concretamente en la conexión con la ciudad de Sucre, desde el día “viernes”, lo cual persiste a la fecha “sábado”, el referido sistema implementado por el Ministerio Público viene ampliándose de manera progresiva a las provincias del departamento; 2) El acceso al sistema de las causas penales en Caranavi del departamento de La Paz, se vio afectado por tal motivo; sin embargo, en el caso, las medidas de protección dispuestas en favor de las víctimas, fueron implementadas de manera progresiva; y, 3) La presente acción de libertad, debió plantearse en la modalidad instructiva, puesto que no se acreditó de qué manera el Fiscal Departamental hubiera lesionado los derechos de las accionantes, por lo que pidió la denegatoria de la tutela.
Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó: i) Evidentemente ejerce la dirección funcional de la investigación, en relación a la denuncia presentada por las impetrantes de tutela el 12 de agosto de 2022, en la Fiscalía de la citada localidad, por el delito de violencia familiar o doméstica, debido a problemas familiares por herencia sobre un inmueble ubicado en Caranavi; ante lo cual, el Ministerio Público de manera inmediata activó la acción penal, emitiendo a favor de las víctimas las medidas de protección pertinentes, disponiendo entre otras, que los denunciados salieran del domicilio de las víctimas, con la prohibición respectiva a los agresores de no acercárseles, ni concurrir a la vivienda de ellas o al lugar donde trabajan, no comunicarse ya sea por si o terceras personas, decisión con la que éstos fueron notificados el 19 del mes y año señalados, asignando al caso al “Sargento Cusi”; de igual forma, pusieron en conocimiento del inicio de la investigación, al Juez de Instrucción de la indicada localidad, solicitándole la homologación de las medidas protectivas dispuestas, emitiéndose los requerimientos fiscales de inicio de la investigación preliminar, ordenando en el caso, la realización de las actuaciones necesarias, entre ellas, el registro del lugar del hecho; ii) Asimismo, emitió requerimiento fiscal ante el Instituto de IDIF, para que las victimas sean atendidas por el medico forense, indicando la doctora “Jessica Bueno”, que la víctima no se presentó a las instalaciones, habiendo actuado el Ministerio Público, con la diligencia necesaria y en los plazos establecidos en la Ley 348; y, iii) En la denuncia presentada por las peticionantes de tutela, afirmaron que la abogada “Mónica Parra con RPA 3469395”, fungía como abogada defensora de las víctimas, quien fue inmediatamente habilitada en el Sistema JL1, el mismo que funciona de manera entrelazada con el sistema de Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnología de la Información y Comunicación “AGETIC”, que no dependería directamente del Ministerio Público, presentándose problemas de conexión, cuya implementación progresiva a las provincias ira mejorando; por lo que, primeramente las accionantes debieron acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del caso, agotando así el principio de subsidiariedad, no existiendo elementos probatorios que acrediten que la vida de las prenombradas estuviera en peligro; puesto que, la Fiscalía emitió los requerimientos y medidas de protección oportunamente, razón por la cual y al no agotarse los mecanismos intraprocesales de defensa, solicitó la denegatoria de la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 509/2022 de 3 de septiembre, cursante de fs. 65 a 67, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al representante de Ministerio Público Reynaldo Chambi Gutiérrez, quien en el plazo de veinticuatro horas, deberá habilitar en el Sistema JL1 al abogado Noel Arturo Vaca López; y denegó, respecto del Fiscal Departamental de La Paz, William Eduard Alave Laura; puesto que, no observó que hubiere generado vulneración alguna contra las accionantes; decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: a) En el proceso penal instaurado a denuncia de las peticionantes de tutela, el Ministerio Público determinó el inicio de investigaciones que fue puesto a conocimiento del Juez de Caranavi, además de las medidas de protección dispuestas, que entre otras ordenó la salida y desocupación de los agresores del domicilio habitado por las víctimas, la prohibición de acercarse a estas, y de comunicarse e intimidarlas, incluso de transitar por los lugares recorridos por ellas, medidas que fueron de conocimiento de los procesados, pues si bien hubieron diversos memoriales por parte de las denunciantes, para que el Juez se pronuncie, la autoridad judicial observó, que debían aclarar a qué medidas de protección se referían, subsanando ello, solicitaron día y hora de audiencia, la cual fue denegada por la Jueza de la causa penal “Sandy Rodríguez Aguilar” así como por el Juez “Miguel Cariaga Parajes”, en suplencia legal; considerándose su pedido, recién el 30 de agosto de 2022, en razón a que las medidas de protección dispuestas, no se habrían cumplido; b) La acción de libertad debió dirigirse contra el Juez que ejercía el control jurisdiccional de la causa, quien denegó en primera instancia la solicitud planteada por las víctimas, por falta de especificidad, señalando luego audiencia para el 5 de septiembre del año indicado, no advirtiendo sobre este punto, vulneración por parte de los accionados; c) Respecto a los diversos requerimientos dirigidos al Ministerio Público, y la emisión de oficios, estos fueron emitidos, al IDIF para la valoración de las víctimas, que no fue cumplido por estas; en cuanto al registro del lugar del hecho, no evidenciaron petición alguna dirigida al Ministerio Público sobre aquello, no advirtiéndose infracción alguna por este motivo; empero, en cuanto a la habilitación en el Sistema de JL1, del abogado Noel Arturo Vaca López, pese a sus reiteradas peticiones, no atendieron el mismo, debido a que en el sistema ya estaba habilitada la abogada Marcia Parra Canaviri, sobre lo cual, conforme el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda persona tiene derecho a la defensa, si bien no está relacionado con el derecho a la libertad, si lo estaría con el derecho de acceso a la justicia, vinculado a la protección de la vida de las víctimas de violencia familiar o domestica; y, d) En cuanto a la atención los días “lunes” en los asientos fiscales de provincia, entendió que, debido a que diversos actuados se realizan en la ciudad La Paz y las diligencias ante el IDIF y el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (ITCUP), hacen necesaria la presencia de los ficales a fin de recabar los documentos, además de la realización de actuados procesales concentrados en instituciones en la capital, no advirtiendo lesión alguna, al no existir memorial, que observara el plazo establecido por la norma o que fuera extemporáneamente respondido, no existiendo en consecuencia, lesión por parte del Fiscal Departamental de La Paz.