SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursan los antecedentes del proceso penal en cuestión, a partir del inicio de investigación dirigido al Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en el caso Código Único de Denuncia (CUD) 220102102200269 a denuncia de Justina Mita choque y Delia Marisol Mita -ahora accionantes-, contra Jesús Mita Choque, Exalta Romero Mamani y Yessenia Mita Romero por el delito de violencia familiar o doméstica (fs. 11 a 27); el requerimiento fiscal de medidas de protección de 17 de agosto de 2022, emitida por el Fiscal de Materia, Reynaldo Chambi Gutiérrez, en el caso descrito (fs. 28); así como, la Resolución 408/2022-P de 18 de agosto, de ratificación y homologación de las medidas de protección emitidas de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 31) .
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2022, Delia Marisol Mita, reitera su pedido de audiencia de aplicación de medidas de protección, en el caso 220102102200269 (fs. 41 a 42); emitiéndose al efecto el decreto de 23 de agosto de 2022 por el Juez suplente; del mismo modo la prenombrada, presenta memorial de 29 de igual mes y año, reiterando por tercera vez su pedido de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas de protección, misma que mereció el decreto de 30 del mes y año señalados, en el que la Jueza de la causa señala “…AUDIENCIA PRESENCIAL DE VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el próximo DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022…” (sic) (fs. 51).
II.4. Por memoriales presentados el 1 y 2 de septiembre de 2022, las impetrantes de tutela solicitaron a la Jueza de la causa, la reposición del decreto de 30 de agosto del mismo año (fs. 53 a 55); y por memorial dirigido al Fiscal de Materia asignado al caso, presentado el 23 de agosto de ese año, estas pidieron la habilitación en el sistema “JL1” del abogado Noel Arturo Vaca López (fs. 56); formulando queja ante Fiscal Departamental de La Paz por memorial presentado el 29 de ese mes y año (fs. 57 y vta.); reiterando su pedido de habilitación a través de memoriales deducidos el 1 y 2 de septiembre del indicado año (fs. 58 y 59).