SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2022 cursante de fs. 13 a 18, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posee una pequeña empresa en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz de alquiler de materiales de construcción, rubro en el cual adquirió algunos materiales de la empresa ARMAQ SUBIRI BOLIVIA LIMITADA (LTDA.), manteniendo contacto con “el dueño” y su Gerente, Herlan Rudy Rivero Montalván, a quien debía hacer los pagos correspondientes, llegando a comprar a dicha Empresa un valor aproximado de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) y desde la primera compra jamás tuvo problemas de ninguna naturaleza.
El 21 de septiembre de 2022 a horas 7:30, se presentaron en su casa funcionarios policiales, un abogado y, al parecer, un fiscal exhibiendo un mandamiento de allanamiento, requisa, registro y secuestro de evidencias, emitido por el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción de la Capital del departamento de Santa Cruz, Roger Salvatierra Rocha -hoy accionado-. Este mandamiento fue librado dentro de la investigación penal abierta en contra de Herlan Rudy Rivero Montalván a denuncia de la empresa ARMAQ SUBIRI BOLIVIA LTDA., por la supuesta comisión de los delitos de estafa y falsificación de documento privado, siendo el Fiscal de Materia asignado al caso Erwin Jiménez Paredes -ahora coaccionado-.
Así, en base a esas circunstancias, ingresaron a su vivienda, le quitaron su celular, libros contables, su camioneta marca Toyota Dyna y varios materiales de construcción; sin considerar que el Mandamiento de allanamiento, requisa, registro y secuestro de evidencias fue emitido el 13 de julio de 2022 y tenía una vigencia de noventa y seis horas, es decir cuatro días completos. Por lo tanto, se ejecutó un mandamiento caduco y sin valor legal, cometiendo “delitos” de allanamiento de domicilio, robo y amenazas de privarle de su derecho a la libertad.
Ante esa situación, el 26 de septiembre de 2022, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, que mereció el decreto de “28” -lo correcto es 27-del mismo mes y año, por el cual la autoridad judicial accionada señaló audiencia para su consideración el 29 de ese mes y año a horas 9:00, es decir, sin contar con las veinticuatro horas de anticipación para notificar a las partes, además que el Oficial de Diligencias no estaba en el Juzgado, por lo que solicitó hablar con el Juez -accionado- para modificar la fecha y hora de la audiencia y fijar una nueva. Esta petición fue negada, indicándole que en la audiencia señalada se fijaría una nueva fecha, pero llegado el día no se instaló la audiencia y el Juez accionado a través del Secretario, le comunicó que la nueva audiencia sería el 12 de octubre del referido año a horas 9:30.
El 29 de “octubre” -lo correcto es septiembre- de 2022 presentó nuevo memorial denunciando que el Fiscal de Materia coaccionado se negó a entregarle copias legalizadas y que tampoco quiso mostrar el cuaderno de investigaciones a su abogado, bajo el argumento que no era parte en el proceso; asimismo, amplió los fundamentos del incidente de nulidad, por falta de control jurisdiccional, proponiendo peritos para demostrar la comisión de delitos en la emisión del mandamiento de allanamiento; pidió la devolución de su vehículo; y reclamó de la tardanza de más de una semana del Secretario en entregarle las copias legalizadas ya ordenadas. Sin embargo, este memorial no ha sido “DESPACHADO” hasta la fecha, vulnerando su derecho al debido proceso, defensa y pronto despacho y así “…tratar de borrar huellas de que el NUEVO mandamiento supuestamente con de fecha 13 de septiembre de 2.022 ES FALSO…” (sic).
Finaliza indicando que hasta el 10 de octubre del 2022 el Fiscal de Materia -se entiende el coaccionado- no remitió ningún informe sobre el allanamiento realizado en su casa y el Juez accionado no controló su ejecución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y pronto despacho, sin citar norma constitucional al respecto.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y al no ser parte del proceso en calidad de denunciado o denunciante, se ordene: a) Al Fiscal de Materia coaccionado, devuelva en el día los materiales de construcción sustraídos de su domicilio y de otros donde fueron a sacar sin la debida autorización u órdenes de allanamiento, además de la devolución de la camioneta Toyota Dyna; b) Al Juez accionado, resuelva en el día la solicitud realizada sobre las pericias ofrecidas; c) Al Juez accionado, deje sin efecto la orden de allanamiento de 13 de septiembre de 2022, por no haberse practicado conforme a ley, además de ser falsas las fechas en las que supuestamente el Ministerio Público presentó su solicitud, la fecha del “auto” y del mandamiento de secuestro; y, d) Se ordene al Fiscal de Materia coaccionado, entregue copias legalizadas de todo el cuaderno de investigación y permita a su abogado el acceso al mismo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 86; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Las autoridades accionadas no se hicieron presentes en la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presentaron informe escrito, pese a su legal citación, cursante de fs. 20 a 23.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 152 de 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 86 a 87, concedió en parte la tutela solicitada, sin costas, disponiendo que el Juez accionado en el plazo de veinticuatro horas resuelva las cuestiones planteadas; de la misma manera, restablezca los derechos y garantías del accionante, dando al mismo acceso tanto al cuaderno de investigación como al cuaderno de control jurisdiccional que cursa en poder del Ministerio Público y del Juez contralor de garantías jurisdiccionales, respectivamente; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se ha denunciado una serie de arbitrariedades por parte del Fiscal de Materia coaccionado encargado de la investigación, así como del Juez que ejerce el control jurisdiccional, y si bien, el impetrante de tutela no tiene la calidad de imputado o de procesado dentro de la investigación y en forma general no está en riesgo su libertad; sin embargo, “…dado de que las garantías procesales percutan una vez se inicie un proceso…” (sic); es necesario considerar que al momento se han iniciado algunos actos que en el futuro pueden amenazar o comprometer el derecho a la libertad del hoy peticionante de tutela; y, 2) Se deben restablecer los derechos del nombrado para precautelar una eventual lesión del derecho a su libertad, por ello, concede parcialmente la tutela solicitada, determinando se restablezcan las garantías del debido proceso.