SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alfredo Mendieta Morales, Gerente Comercial de la Empresa ARMAQ SUBIRI BOLIVIA LTDA. contra Herlan Rudy Rivero Montalván, por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsificación de documento privado, por memorial presentado el 23 de junio de 2022, Erwin Jiménez Paredes, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado- solicitó al Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción de la Capital del indicado departamento, libre mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro de documentación y medios magnéticos con fines investigativos del inmueble ubicado en la ciudad de Montero, provincia Obispo Santistevan del referido departamento, av. final Betania, camino a Turobito y segundo anillo, barrio Alemán, ubicado sobre la av. Turobito, que sería de propiedad de Alberto Albornoz Victoria -ahora accionante- (fs. 33 a 34 vta.).
II.2. Por Auto 378/22 de 23 de junio de 2022, Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado- ordenó al Fiscal coaccionado y/o a cualquier representante del Ministerio Público efectúe el allanamiento, registro, requisa o secuestro, de los elementos necesarios relacionados con el caso y proceso judicial, con ayuda de la fuerza pública y con autorización de ruptura de candados si así lo amerita la situación respecto al inmueble ubicado en la ciudad de Montero, provincia Obispo Santistevan del señalado departamento, av. final Betania y segundo anillo, barrio Alemán, sobre la av. Turobito, que sería de propiedad del impetrante de tutela (fs. 35 y vta.).
II.3. Cursa Mandamiento de allanamiento, requisa, registro y secuestro de evidencias de 13 de julio de 2022, librado por el Juez accionado, ordenando al Fiscal coaccionado realizar el allanamiento dispuesto en el Auto 378/22, señalando en su parte in fine que el mandamiento tendría una validez de noventa y seis horas (fs. 45).
II.4. Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, el accionante interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos denunciando la ilegal ejecución del mandamiento de allanamiento caduco (fs. 76 a 78 vta.); por decreto de 27 del citado mes y año, el Juez accionado, señala audiencia para la consideración del incidente de nulidad para el 29 del mismo mes y año a horas 9:00 (fs. 79).
II.5. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2022, el impetrante de tutela denunció la negativa de entrega de copias del cuaderno de investigación por parte del Fiscal de Materia coaccionado, asimismo amplió la fundamentación de la nulidad por defectos absolutos ante la falta de control jurisdiccional, propuso prueba pericial y solicitó la devolución del vehículo de su propiedad (fs. 7 a 9 vta.).