SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 23 de marzo de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia, Roger Rosas Iglesias, informó inicio de investigaciones, imputación formal y aplicación de detención preventiva contra Edwin Cori Huaychajiña y Yony Wilson Mamani Huaychajeña -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, solicitando al efecto se señale día y hora de audiencia para la resolución de medidas cautelares de carácter personal, así como la confiscación de dos teléfonos celulares; del mismo modo evidenciada la existencia de flagrancia, en mérito al art. 393 bis del CPP, solicitó la aplicación de procedimiento inmediato (fs. 5 a 10 vta.).
II.2. Por Resolución 60/2021 de 24 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos -hoy coaccionado-, determinó la detención preventiva de los ahora impetrantes de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento; y aceptando la aplicación de procedimiento inmediato al tratarse de un delito en flagrancia, otorgó al Ministerio Público el plazo de treinta días a efecto de que emita requerimiento conclusivo, conforme lo determinado en los arts. 393 bis y 393 ter del CPP; asimismo, rechazó la solicitud de noventa días de detención preventiva, al considerar que, al emitir una resolución conclusiva de acusación en el término referido, la investigación habría concluido; determinación que fue apelada por la autoridad fiscal con relación al plazo de la detención preventiva, habiendo dispuesto la autoridad judicial la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 11 a 12 vta.).
II.3. Consta Resolución de Acusación FEDNPD 11/2021 de 11 de mayo, emitido por el Fiscal de Materia, presentado en igual fecha, a través del cual, acusa formalmente a los peticionantes de tutela por la probable comisión de los delitos antes referidos, solicitando la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, para la celebración de la audiencia de juicio oral (fs. 19 a 27 vta.).
II.4. Cursan tres memoriales de “diciembre de 2021”, dirigidos a los Juzgados de Sentencia Penal Segundo y Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante los cuales los ahora accionantes solicitaron se señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1, 2 y 5 del CPP (fs. 33 a 35).
II.5. Se tiene captura de pantalla del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), en el que se visualiza que los ahora impetrantes de tutela por escrito presentado al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, solicitaron se ordene que por la gestora designada se otorgue copia de grabación de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 26 de enero de 2022 (fs. 31).
II.6. Cursa fotografía de la pantalla del SIREJ, en la que se observa “ACTA DE AUDIENCIA - VIRTUAL - JUICIO ORAL (ALEGATOS CONCLUSIVOS)” (sic) de 24 de junio de 2022, realizado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 31).