SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2025-S3
Fecha: 15-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 65 a 71 vta, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente por disposición del Auto Interlocutorio 49/2022 de 24 de enero, en el cual se dejó vigente la concurrencia de los arts. 234.1, 2, 4 y 6; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinándose, además, la duración de seis meses de esta medida de ultima ratio, conforme al art. 233.3 del mismo cuerpo legal; decisión que fue apelada en varias oportunidades y también fue objeto de acciones de libertad reparadoras, logrando que quede vigente en parte sólo el riesgo previsto en el art. 235.2 del citado Código. En tal sentido, presentó incidente de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 y 2 del aludido cuerpo adjetivo penal, del cual se desprende el Auto Interlocutorio 584/2022 de 2 de agosto, que rechaza su pretensión, mismo que fue recurrido en apelación y resuelto por Auto de Vista de 12 de mismo mes y año, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando que se emita otro fallo con una debida fundamentación y motivación, respetando el principio de congruencia respecto a la no aplicación de la SCP “491/2021-S4”, lo que motivó a que interponga una acción tutelar anterior, en la que se determinó dejar sin efecto dicho Auto de Vista y emitir uno nuevo que considere el cumplimiento de la temporalidad y la obligación de pronunciarse sobre la antedicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- emitió el “actual” Auto de Vista 612/2022 de 18 de agosto revocando en parte el Auto Interlocutorio 584/2022, aceptando que se cumplió la temporalidad de la detención preventiva en aplicación de la “…SSCC 491/2021-S4, debiendo la autoridad jurisdiccional señalar audiencia de consideración de situación jurídica del imputado en el plazo de 24 HORAS…” (sic), generando así una motivación arbitraria al omitir pronunciarse sobre el fondo, lesionado también la congruencia interna; toda vez que su petitorio fue claro y concreto sobre la obligación que tiene le autoridad jurisdiccional de dar curso a una solicitud de cesación a la detención preventiva conforme establece el art. 239.2 del CPP, cuando se haya cumplido lo regulado en el art. 233.3 última parte del citado Código, respecto al decurso del tiempo sin que se haya tramitado en la vía incidental una ampliación de la detención preventiva conforme lo razonado en la “SSCC 491/2021-S4”.
Habiendo advertido la omisión de la autoridad demandada de pronunciarse en el fondo, interpuso solicitud de explicación, complementación y enmienda, más aún, cuando en la audiencia de apelación se puede advertir que los agravios generados son de una audiencia de cesación de la detención preventiva en la cual se logró demostrar que el Ministerio Público no presentó ampliación con anterioridad a ese actuado sino después de contestar el incidente de cesación de la detención preventiva que presentó, lo que quiere decir que la autoridad demandada, al haber dispuesto que se lleve a cabo una audiencia de consideración de su situación jurídica, generó nuevamente una motivación arbitraria producto de un razonamiento completamente nuevo que debe ser tutelado en la vía constitucional porque es una nueva lesión al debido proceso que no podría ser suplida por un Tribunal de garantías anterior, cuando en sustancia, este nuevo Auto de Vista afecta directamente a un razonamiento nuevo e irracional.
Finalmente señaló que los razonamientos del Auto de Vista 612/2022 son contrarios a sus derechos porque: a) Ninguna autoridad en grado de apelación puede resistirse de ingresar al fondo de resolver una situación jurídica vinculada a la libertad; b) No puede generarse la remisión al Juez de Instrucción cuando el contenido de la resolución advierte que no se hubiera cumplido con una debida fundamentación, motivación y congruencia por el a quo y que además ya se habría cumplido con la temporalidad de la detención preventiva; y, c) Al remitir al Juez de instancia por una figura completamente distinta a la de su situación jurídica se lesiona la congruencia interna porque se le da al Ministerio Público la posibilidad de solicitar ampliación de la detención preventiva cuando en esencia ya se cumplió con la temporalidad de esa medida en una audiencia de cesación a la misma; por lo que, desde la emisión del Auto de Vista observado se encuentra indebidamente privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia interna y valoración de la prueba, y a la defensa, vinculado a su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó
se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 612/2022, manteniendo
incólumes los razonamientos sobre el cumplimiento del plazo de la detención
preventiva y la aplicación de la “SSCC 491/2021-S4” con respecto a la
temporalidad y la no tramitación de la ampliación de la detención preventiva
solicitada por el Fiscal de Materia por ser extemporánea, ordenando que en el
día se emita un nuevo Auto de Vista;
2) Se determine medidas distintas a
la detención preventiva contenidas en el art. 231 bis del (CPP) y sin perjuicio
de ello se emita en el acto el mandamiento de libertad; 3) Se declare a la autoridad demandada como “…REO DE VIOLACIÓN DE
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” (sic) conforme al art. 110 de la CPE; 4) Se multe a la señalada autoridad con
la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); y, 5) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura para su
debido procesamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 99 a 101 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, añadiendo que: i) Por Resolución primigenia 49/2022 de 24 de enero, se dispone la detención preventiva del ahora accionante, por el lapso de seis meses, cumplido el término solicitó cesación a la detención preventiva, porque además no existía ninguna solicitud del Ministerio Público para la ampliación de dicha medida; ii) El Juez rechazó dicha pretensión indicando que existiría un memorial de solicitud de ampliación a la detención preventiva interoperando el mismo día de la audiencia; sin embargo, al considerar que el mismo no se tramitó en vía incidental, recurren a la apelación con base en dichos argumentos, pidiendo la aplicación de la SCP 0491/2021-S4, por tratarse de un caso análogo; iii) La Vocal a cargo de la apelación incidental, no consideró la SCP 0491/2021-S4, porque la misma no se presentó en forma física, indicó también que existe una incongruencia respecto a la ampliación de detención preventiva e instruye remitir el legajo de apelación al juzgado de instrucción para que emita una nueva Resolución; iv) Señalo que de esa manera se genera doble lesión al debido proceso, puesto que ordena dictar nueva resolución a una autoridad que ya emitió criterio sobre la situación jurídica del accionante y segundo porque no analizó la SCP 0491/2021-S4, razones por las cuales interponen una primera acción de libertad, sobre la misma Resolución; y; v) El Tribunal de Garantías concedió la tutela y ordenó que debe pronunciarse sobre el fondo y también con relación a la SCP 0491/2021-S4, entonces al momento de emitirse el Segundo Auto de Vista surge la Resolución 612/2022, motivo de la presente acción de libertad, donde recién se analizó el fondo del reclamo, pero surge una nueva vulneración porque no define la situación jurídica del imputado, al contrario ordena a la autoridad jurisdiccional señalar audiencia de consideración de situación jurídica del imputado y se le da al Ministerio Público la posibilidad de solicitar ampliación de la detención preventiva cuando en esencia ya se cumplió con la temporalidad de esa medida.
I.2.2. Informe de la demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2022, cursante a fs. 80 y vta., refirió que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, la Sala que preside evidentemente emitió el Auto de Vista 612/2022 en cumplimiento a la Resolución 038/2022 de 17 de agosto emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del señalado departamento, constituido en Tribunal de garantías; b) Llama la atención que se presente otra acción de libertad solicitando que se deje sin efecto el aludido Auto de Vista y se emita uno nuevo; toda vez que, el mismo se pronunció en cumplimiento a una acción de libertad interpuesta por el accionante; es decir que en el presente caso ya se activó una acción de defensa, la cual se encuentra en revisión; c) Resulta evidente que una vez presentada la primera acción de libertad, el accionante presentó otra sin aguardar a que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita pronunciamiento definitivo sobre la problemática planteada en su primera acción de defensa, actuando con temeridad al interponer dos acciones de “amparo constitucional” (sic) análogas, incurriendo en un uso abusivo de esta acción tutelar; y, d) Con relación al cumplimiento del Auto de Vista emitido, se debe tomar en cuenta que el impetrante de tutela equivocó las vías ; por lo que, solicita que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia
Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en
Juez de garantías, por Resolución 16/2022 de
11 de octubre, cursante de fs. 102 a 103 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad en parte del
Auto de Vista 612/2022, con relación a la motivación y “fundamento” realizado
en el “…Considerando II, puntos 2º y 3º…” (sic), debiendo ingresar al fondo y
definir la situación jurídica del accionante; con base en los siguientes
fundamentos: 1) En la acción de
libertad, el accionante reclama la existencia de una nueva lesión al derecho
a la libertad, en razón a que la autoridad demandada no se pronunció sobre su
situación procesal; efecto de lo cual antes ya interpuso otra acción de defensa
que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del citado
departamento, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 038/2022,
(el resaltado es añadido) concediendo la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista de 12 de agosto de 2022 y disponiendo
la emisión de uno nuevo; por lo que en cumplimiento a esa decisión
constitucional, la Sala Penal Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 612/2022 a
través del cual declara la procedencia en parte de las cuestiones planteadas,
revocando en parte el Auto Interlocutorio 584/2022, disponiendo que la
autoridad a quo señale audiencia de situación jurídica del imputado ahora
impetrante de tutela; 2) Se debe
tener presente que la anterior acción de libertad era para que la autoridad
demandada se pronuncie y fundamente sobre el cumplimiento del tiempo de
detención dispuesto en la resolución primigenia y que se cumplió el 24 de julio
de 2022, vale decir, sobre la aplicación de la SCP “491/2021-S4”,
respecto a la temporalidad y cumplimiento de la detención; 3) En el Auto de Vista 612/2022, en el Considerando II, puntos 2º y
3º, la autoridad demandada realizó fundamentación conforme se dispuso en la anterior acción de defensa; empero al momento de
resolver, difirió el cumplimiento para que el Juez inferior “o de garantías
constitucionales” defina la situación jurídica del hoy peticionante de tutela,
sin emitir un criterio final; más aún, si se tiene que en el Auto
Interlocutorio 584/2022 el Juez de control jurisdiccional también rechazó la
ampliación de la detención preventiva solicitada; por lo que, en la presente
acción tutelar el fundamento es distinto porque “…es para que ahora la
autoridad demandada se pronuncie en el fondo sobre la situación procesal y que
en la fundamentación de los agravios definir respecto al tiempo de detención
que debe o no continuar con esa situación jurídica” (sic); y, 4) Conforme a la
SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero, el Tribunal de apelación puede revocar,
confirmar o modificar las medidas cautelares motivando y fundamentando su resolución,
es decir, que al momento de emitirse el Auto de Vista debe ingresarse al fondo
del recurso o emitir criterio conclusivo; pero no puede diferirse para que la
autoridad inferior se pronuncie; por lo que con esta nueva determinación se
está causando nueva lesión al debido proceso con relación a la situación
procesal reclamada y que fue objeto y fundamento de agravio en la apelación
planteada.