SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2025-S3
Fecha: 15-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 612/2022 de 18 de agosto, emitida por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento a la Resolución Constitucional 038/2022 de 17 de agosto, que determina la admisibilidad del recurso de apelación, procedente en parte las cuestiones planteadas, por lo que revoca en parte la Auto Interlocutorio 584/2022 de 2 de agosto de 2022, debiendo la autoridad jurisdiccional señalar audiencia de consideración de situación jurídica del imputado en el plazo de veinticuatro horas, sea con las formalidades de Ley (fs. 76 a 79).
II.2. Conforme a los datos del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene una acción de libertad presentada el 16 de agosto de 2022 por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Maximiliano Dávila Pérez contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Acción de defensa, que fue resuelta mediante Resolución 038/2022 de 17 de agosto, misma que fue resuelta en revisión por este Tribunal mediante la SCP 0002/2025-S3 de 18 de febrero que confirmó y concedió la tutela impetrada.