SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 18/2022 de 6 de septiembre, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décimo Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en su elemento defensa, en relación al principio de inmediación y libertad personal, por la celebración de la audiencia sin la presencia de la accionante y su defensa respectiva.
2º Dejar sin efecto la audiencia de 23 de agosto de 2022 y, en consecuencia, el Auto de Vista 499 del mismo día y el mandamiento de detención preventiva del 24 de igual mes y año, emitidos por el Vocal demandado de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo que, de forma inmediata, se señale audiencia para considerar la apelación de medidas cautelares planteada por el Fiscal de Materia, garantizando la presencia de la impetrante de tutela y de su defensa técnica, siempre y cuando la situación jurídica de la impetrante de tutela, por el transcurso del tiempo, no se haya modificado.
3º DENEGAR la tutela respecto a la falta de notificación personal con el señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares y la omisión de juzgamiento con perspectiva de género.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA