SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2025-S3

Fecha: 16-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes aparejados que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 7 de mayo de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Daniel Glen Hidalgo Suárez -impetrante de tutela-, al considerar que concurrían los riesgos procesales descritos en los arts. 234 numerales 2, 4, 7 y 8; y, 235 numerales 1 y 2 del CPP (fs. 2 a 9 vta.).

II.2.  Consta Acta de audiencia de apelación Incidental de Medida Cautelar de 22 de julio de 2021 y Auto de Vista 344/2021 de idéntica fecha, mediante el cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la declaró improcedente, confirmando en consecuencia el fallo objetado, ratificando en el fondo la concurrencia de los riesgos procesales descritos en los arts. 234.2, 4 y 7; y, 235.2 del CPP (fs. 10 a 16 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, el Ministerio Público, formuló acusación formal contra Daniel Glenn Hidalgo Suárez –impetrante de tutela-, por la comisión del delito de asesinato impetrado contra Robert Torrez (nombre convencional Alessandra Ferreti, miembro de la comunidad LGTB [fs. 74 a 81]). 

II.4.  Mediante Resolución de 9 de junio de 2022, el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba, resolviendo la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por el imputado -ahora accionante-, declaró la improcedencia de la pretensión, al persistir los riesgos procesales contenidos en los numerales 2, 4 y 7 del art. 234 del CPP, así como el numeral 2 del art. 235 del mismo cuerpo legal; decisión que habiendo sido recurrida en apelación, ameritó la emisión del Auto de Vista de 23 de igual mes y gestión por el que, la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del distrito señalado, revocó en parte la decisión confutada, disponiendo extraerse de la situación jurídica del imputado, el riesgo procesal establecido en el numeral 4 del art. 234 del adjetivo penal, confirmando el resto de la resolución impugnada (fs. 17 a 31 vta.).

II.5.  El 24 de agosto de 2022, fue celebrada la audiencia de cesación a la detención preventiva, impetrada por el hoy accionante aludiendo la inexistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 7 y 235.2 del adjetivo penal, dictándose resolución de la misma fecha, a través de la cual, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró improcedente la pretensión formulada por la persistencia de los riesgos procesales contenidos en los numerales 2 y “4” del art. 234 y numeral 2 del art. 235, ambos del CPP; determinación que fue objeto de impugnación en audiencia por parte del procesado (fs. 91 a 98).

II.6.  Por Auto de Vista 265/2022 de 13 de septiembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba, en resolución del recurso de apelación planteado por el solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 24 de agosto de idéntica gestión, lo declaró procedente en parte, únicamente en lo referido al peligro de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP y no así en cuanto a los demás, ratificando in extenso la decisión confutada (fs. 105 a 109).