SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
Bajo el marco normativo vigente, la autoridad encargada del control jurisdiccional durante la ejecución de la sentencia es el juez de ejecución penal; en consecuencia, es esta autoridad quien tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de las
Sobre el particular, la SCP 0561/2024-S2 de 5 de septiembre, estableció el siguiente razonamiento: “…dentro de un enfoque de aplicación genérica tanto la autoridad judicial que conoce determinada causa penal como el juez de ejecución penal, tienen la atribución y deber de constituirse en garantes del respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales y/o convencionales de las y los privadas/os de libertad, en el marco de cuya labor de ejercicio del control jurisdiccional, queda afianzado que cualquier situación o circunstancia que pudiese considerarse atentatoria a los mismos, debe ineludiblemente ser puesta a conocimiento de una de dichas autoridades judiciales -según sea pertinente- a través de los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico aplicable, a fin de que dentro de sus atribuciones y competencias verifiquen y consecuentemente resuelvan los planteamientos de posible vulneración y para el caso de constatarlas procedan al restablecimiento de los derechos y garantías que hubiesen sido lesionados y/o restringidos en su vigencia”.
En ese sentido, cuando en ejecución de sentencia, el privado de libertad creyere que sus derechos fueron lesionados, debe acudir ante el juez de ejecución penal, siendo dicha autoridad quien debe evaluar esa situación y, eventualmente, ordenar la restitución de sus derechos, teniendo plenas facultades para hacer cumplir sus determinaciones. Por ende, debe evitarse que la jurisdicción constitucional se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, pues, de suscitarse aquello, pueden generarse disfunciones procesales innecesarias, debilitando la materialización de la posición de garante estatal designada legislativamente a los jueces de ejecución penal en etapa de ejecución de sentencia.
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de antecedentes, se evidencia que el ahora accionante solicitó, mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2022, la emisión de un certificado de permanencia y conducta a Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz -demandado- (Conclusión II.1), con el fin de gestionar un incidente de traslado; sin embargo, dicha solicitud no obtuvo respuesta por parte de la parte demandada.
En el marco del orden jurídico, el respeto y protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad; tales como el derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, constituyen pilares esenciales para garantizar un tratamiento digno y justo durante la ejecución de la sentencia; no obstante y conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, durante la etapa procesal, el órgano competente jurisdiccional para conocer y resolver cualquier alegación de vulneración de derechos fundamentales de los privados de libertad, es el juez de ejecución penal. Esto se fundamenta en la especialidad funcional que tiene esta autoridad, conforme a las normas jurídicas ya referidas ut supra.
Específicamente, este Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que, cuando un privado de libertad considera que sus derechos fueron lesionados en el contexto de la ejecución de sentencia, debe acudir primero ante la jurisdicción penal ordinaria, a través del juez de ejecución penal, quien, conforme el art. 18 de la LEPS, se constituye en garante de la materialización de los derechos fundamentales, incluso derechos humanos. Esta instancia tiene plenas facultades para examinar la situación jurídica denunciada, resolver sobre la procedencia de las solicitudes y dictar las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos vulnerados. En ese marco, la exigencia constitucional no solo es garantizar el acceso a la justicia, sino también preservar la especialización y eficiencia del sistema judicial en materia penal.
En el caso particular, el accionante reclama la dilación indebida en la expedición del certificado de permanencia y conducta por parte del Director y la Encargada de Kárdex del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, documento indispensable para continuar con el trámite del incidente de traslado; empero, corresponde acudir en reclamo ante el juez de ejecución penal. Esa autoridad está facultada para requerir a los funcionarios del referido Centro Penitenciario la pronta entrega del certificado y para adoptar las medidas coercitivas o correctivas que sean necesarias para evitar dilaciones injustificadas; vale decir, puede ordenar cumplir la emisión de los certificados requeridos y cualquier otra documentación necesaria. Solo después de agotada esta vía podrá considerarse una eventual revisión constitucional, en caso de persistir una vulneración grave y manifiesta de derechos que no haya sido atendida oportunamente por la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, se reafirma la importancia de respetar los canales procesales establecidos, a fin de preservar la seguridad jurídica, la efectividad de los procesos y la garantía de los derechos fundamentales de los privados de libertad. La adecuada administración de justicia exige que cada órgano jurisdiccional cumpla su función específica, evitando la superposición de competencias y asegurando una respuesta eficaz y oportuna a los reclamos de los justiciables. De esta manera, se fortalece el sistema de justicia penal y se promueve la confianza en las instituciones del Estado. Por lo que, amerita denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19/2022 de 6 de octubre, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo el marco normativo vigente, la autoridad encargada del control jurisdiccional durante la ejecución de la sentencia es el juez de ejecución penal; en consecuencia, es esta autoridad quien tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de las