SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 5 a 6 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, cumpliendo detención preventiva desde el 2 de octubre de 2017, por la pena que se le impuso mediante Sentencia Condenatoria S-41/2018 de 2 de julio.
Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2022, solicitó certificado de permanencia y conducta -que certifique la veracidad del cómputo de la pena e informe sobre su conducta dentro del centro penitenciario-, a Rodolfo Machicado Cuela, Director; y, Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Kárdex, ambos del Centro Penitenciario ya referido -ahora demandados-; sin embargo, pasaron dos meses sin tener una respuesta favorable por los mencionados, sin considerar que la certificación es requerida para interponer un incidente de traslado; además, es un requisito indispensable para cualquier trámite de los privados de libertad.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); “18” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, a) Se entregue su certificado en el lapso de veinticuatro horas; y, b) Los antecedentes se ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno para su sanción respectiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Archivos y Kárdex del referido Centro Penitenciario, en audiencia de garantías, sostuvo que: 1) A la solicitud de certificado de permanencia y conducta por parte del accionante, se emitió la respuesta el 22 de septiembre de 2022, así como se mostró la fotocopia del certificado con los datos del impetrante de tutela y, en el momento que se apersone su abogada, se le entregará; 2) Existe una sobrecarga laboral, puesto que reciben del personal del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, alrededor de cuarenta y cinco a sesenta solicitudes por día, sin tomar en cuenta los demás requerimientos de particulares o los privados de libertad; y, 3) Los certificados tienen un periodo de elaboración de una semana y entregan en la fecha que puedan recoger.
Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 9.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2022 de 6 de octubre, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar no está en los alcances del art. 125 CPE; ii) Se tiene registrado en plataforma el Certificado de Permanencia y Conducta “14616/2022”; iii) El accionante no reclamó de manera directa a la Encargada de Kárdex, sino que lo hizo al pasante que no tiene ninguna responsabilidad; y, iv) La sanción por el delito de homicidio fue con privación de libertad y producto de un proceso penal, por lo que, de tener algún reclamo, debió acudir ante el juez de ejecución penal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo el marco normativo vigente, la autoridad encargada del control jurisdiccional durante la ejecución de la sentencia es el juez de ejecución penal; en consecuencia, es esta autoridad quien tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de las