SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal de referencia, mediante Auto Interlocutorio 594/2022 de 14 de julio, de resolución de situación jurídica, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, determinó “…RECHAZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE SITUACION JURIDICA DEL AHORA IMPUTADO...” (sic), manteniendo firme y subsistente las medidas cautelares impuestas; asimismo dispuso, siendo que en el caso se encuentra con la presentación de una acusación fiscal emitida por el Ministerio Público, se ponga en conocimiento del juzgado competente; decisión que mereció enmienda y complementación por parte de la defensa de Juan Carlos Condori Mollericona -hoy accionante-, referente a cuál es la temporalidad para continuar privado de libertad, ya que no puede continuar detenido con un plazo incierto; solicitud que fue declarada sin lugar.

         Contra el indicado Auto Interlocutorio, en el mismo acto procesal, la defensa del impetrante de tutela, formuló recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante lo cual, la mencionada autoridad judicial ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 15 a 18).

II.2.  A través del Auto de Vista 609/2022 de 26 de agosto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó admitir el recurso de apelación incidental presentado por el peticionante de tutela; y en relación a los agravios, declaró procedente en parte las cuestiones planteadas; asimismo, en mérito a la observancia de los arts. 44, 124 y 325 del CPP, en concordancia con el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, revocó el Auto Interlocutorio 594/2022, dejando sin efecto el mismo, ordenando que en el plazo no mayor a setenta y dos horas, la autoridad competente emita una nueva resolución que cumpla el debido proceso contemplado en el art. 115.II de la CPE, y el principio de temporalidad contenido en la “Ley 1173” (fs. 2 a 3 vta.).

II.3.  Consta nota manuscrita de devolución de obrados -se comprende del legajo de apelación- al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, con constancia de sello de recibido, el 4 de octubre de 2022 (fs. 5).

II.4.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene el expediente 50533-2022-102-AL correspondiente a la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante contra los ahora accionados, cuya fecha de ingreso data de 20 de octubre de 2022, en etapa de revisión.