SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2022, cursante de fs. 17 a 19 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2022, se constituyó al Condominio Las Praderas para visitar a su hija, acto que fue ordenado por la Jueza de la causa; sin embargo, en represalia, se ejecutó en su contra un mandamiento de apremio por asistencia familiar de forma ilegal y arbitraria, puesto que en dicha fecha, llegaron efectivos policiales en una patrulla, con la intención de subir al vehículo de su abogado, allanando el funcionario policial de FELCV EPI 5 sin permiso alguno el motorizado de su abogado con el objetivo de sacarlo del mismo, y ante el cuestionamiento de su proceder se retira; empero, el mandamiento emitido por la Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de Santa Cruz fue ejecutada en día y hora inhábiles, y allanando otro domicilio que no era suyo.

Asimismo, el Director del Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, ejecutó el mandamiento de apremio sin leerlo, en día inhábil, esto por medio de asesoramiento de su asesor, sin analizar si era correcto o no, actos con los cuales vulneraron su derecho a la libertad personal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga su inmediata libertad y se reestablezcan las formalidades procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 2 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 42 a 45 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación                                                         

El accionante, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

Víctor Vega Suarez, Director de la FELCV EPI 5, del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de octubre de 2022, cursante a fs. 41, señaló que: a) El 5 de mayo de 2022, se tuvo contacto con la abogada demandante para dar cumplimiento a un mandamiento de apremio contra el accionante, realizando desde ese día la búsqueda del mismo, teniendo antecedentes de procesos anteriores; b) El 1 de octubre del mismo año, le informaron que el impetrante de tutela se encontraba por los predios del Condominio La Pradera, por lo que se coordinó con el personal para dirigirse al lugar y ejecutar el apremio, y al percatarse de su presencia intentó darse a la fuga en su vehículo, por lo que se le detuvo y se le informó que sería conducido a Palmasola; y, c) El abogado defensor increpó impidiendo efectuar la labor policial, dándole tiempo para comunicarse con su abogado, entregándosele el mandamiento de apremio en original, para posteriormente ser conducido al penal en el cual al no contar con el original no se lo recibió, dejándolo en libertad.

Oscar Curcuy, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, en audiencia de garantías señaló que: 1) No existen pruebas en la que se demuestren que el impetrante de tutela haya ingresado como privado de libertad en el Centro Penitenciario, pues para dicho efecto debe primeramente cumplirse lo establecido en la SC 1692/2004-R de 25 de octubre y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; 2) Los acontecimientos o incidentes sucedidos fuera del Centro Penitenciario escapa de su responsabilidad, solicitando denegar la tutela al respecto.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Paola Andrea Justiniano Núñez, en audiencia de garantías refirió que: i) Existe un mandamiento de apremio por la suma de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos) por concepto de asistencia familiar; ii) No existió allanamiento de domicilio, si ante un vehículo particular, la que no está acreditado quien es su titular, además que se encontraba en vía pública; y, iii) El accionante no fue recibido en el Centro Penitenciario porque no se contaba con el mandamiento de apremio en original, el cual lamentablemente el abogado del demandado no quiso devolver al ser presentado en esta acción de defensa, otorgándosele la libertad directa.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2022 de 2 de octubre, cursante de fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Contra el accionante está instaurado una demanda de asistencia familiar la cual cuenta con control jurisdiccional siendo el Juzgado Público de Familia Décimo Tercero, quien emitió el mandamiento de apremio mismo que debía ser ejecutado por cualquier autoridad policial, el cual se adjunta al caso en original; b) No se adjuntó las notificaciones respectivas de la asistencia familiar ante la Jueza de la causa, operando la subsidiariedad excepcional conforme lo establece la SCP 0443/2017-S2 de 22 de mayo; c) La acción de libertad no procede puesto que el mandamiento fue emitido por autoridad judicial competente; y, d) Las Sentencias Constitucionales “592/2020” y “0804/2022” en relación a los mandamientos de apremio, señalan que se debe tomar en cuenta la prioridad del interés superior del niño, niña o adolescente en el pago oportuno de la asistencia familiar, debiendo resguardar los derechos de los menores, con la que se debe cubrir dicha asistencia, conforme lo establece el art. 60 de la CPE, así como el Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, puesto que los padres tienen la obligación de dar sustento, habitación, vestido, alimentación, educación, atención médica y otros en favor de sus hijos, no siendo evidente la vulneración de los derechos reclamados.