SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso familiar que se le sigue de Asistencia Familiar, el 1 de octubre de 2022, en día y hora inhábil, Víctor Vega Suarez, Director de la FELCV EPI 5, ejecutó en su contra mandamiento de apremio sin tener facultades de allanamiento a propiedad privada y sin tener en cuenta que no estaba facultado a ejecutarlo en días y horas inhábiles; y, Oscar Curcuy, Director del Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, aceptó el referido mandamiento sin leerlo, y sin analizar si era correcto o no su ejecución en día inhábil.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar

         La SCP 0674/2023-S1 de 22 de junio, refirió que: “Previo a referirnos concretamente a la subsidiariedad en materia familiar, incumbe efectuar una necesaria y breve contextualización de la jurisprudencia constitucional respecto de la subsidiariedad aplicable en acciones de libertad; en ese sentido, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultado compatible activar directa o simultáneamente la jurisdicción constitucional.