SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta en obrados el acta de la audiencia de fecha 17 de noviembre de 2022, de prosecución del juicio oral, dentro de la causa Formulario Único de Denuncia (FUD) 20262676, causa seguida por el Ministerio Público contra Freddy Jeremías Salinas y otros por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y asociación delictuosa, interviniendo Ricardo Chumacero Torrez –ahora accionante–, como abogado de la acusación particular; en el transcurso de dicho actuado procesal la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada–, mediante providencia determina suspender la audiencia de juicio oral y programa como fecha de reinicio el jueves 1 de diciembre de 2022, a las 10:00 de la mañana; ante lo cual, el –hoy impetrante de tutela– planteó recurso de reposición arguyendo que la decisión impugnada no se adecua al art. 335 del CPP, a lo que la autoridad demandada responde desestimando la pretensión e imponiendo una sanción pecuniaria equivalente al 20% del salario mínimo nacional (fs. 74 a 80).

II.2.  También consta en obrados, el acta de la audiencia de prosecución de juicio oral de 1 de diciembre de 2022, dentro de la causa FUD 20262676, proceso penal tramitado por el Ministerio Público contra Freddy Jeremías Salinas y otros por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y asociación delictuosa; en dicha oportunidad, la autoridad demandada al evidenciar por Secretaría que el –ahora accionante– no realizó el depósito de la multa impuesta en la anterior audiencia, le impidió su participación y determinó que mientras no cumpla con oblar el pago de esa sanción, no podría actuar como abogado de la parte acusadora particular (fs. 81 a 84 vta.).

II.3   Se tiene el Disco Compacto (CD), por el cual, se evidencia los hechos alegados por el solicitante de tutela (fs. 66).