SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2025-S3

Fecha: 21-Abr-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera y en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 168 de 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 31 vta. a 33, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicita en mérito a los fundamentos y motivos desarrollados, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática identificada.

CORRESPONDE A LA SCP 0270/2025-S3 (viene de la pag. 6).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

[1] Art. 323 del CPP (Actos conclusivos): “Cuando el fiscal concluya la investigación: (…). Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”.

[2] Art. 54 del CPP (Jueces de instrucción): “Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para: 1. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código; (…)”.

[3] “Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días”.

[4] (Control jurisdiccional): “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”.