SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2025-S4
Fecha: 15-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 569/2021 de 6 de octubre, la Jefatura del Departamento de Desarrollo Humano de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno agradeció los servicios de Williams Adolfo Ruiz Quiroz –hoy accionante– como Profesional I, nivel 08, en dicha casa superior de estudios, señalando que a partir del 1 de octubre de 2021 se lo restituye, en estricto cumplimiento de la Resolución Rectoral 470/2021, a su cargo de carrera docente como profesor titular B (Nivel 03 [fs. 108]).
II.2. Mediante nota presentada el 13 de octubre de 2021, el ahora solicitante de tutela peticionó a la Decanatura de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoría, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, la asignación de horas a su persona, señalando que el requerimiento es de suma urgencia ya que al dejar la parte administrativa retorna solo a ser docente, adjuntando al efecto el Informe TRICOMISIÓN COM. INST. Y JURÍDICA CON. ACA. Y COM. ADM. y ECO. FIN. DEL ILUSTRE CONSEJO UNIVERSITARIO INFORME 06/2020 de 21 de diciembre, y la Resolución Rectoral 222/2021 (fs. 144).
II.3. A través de nota presentada el 19 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Vicerrector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, la asignación de horas como docente de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoría, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas, señalando que solo contaba con 144 horas históricas, impetrando se considere el incremento a las 96 horas restantes como Docente Titular B, en cumplimiento a Informe TRICOMISIÓN COM. INST. Y JURÍDICA CON. ACA. Y COM. ADM. y ECO. FIN. DEL ILUSTRE CONSEJO UNIVERSITARIO INFORME 06/2020 de 21 de diciembre y Resolución Rectoral 222/2021 de 14 de junio (fs. 136).
II.4. Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, Williams Adolfo Ruiz Quiroz presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por despido indirecto en razón al cambio de funciones y consiguiente rebaja de sueldo, impetrando en consecuencia su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de la reasignación de funciones (fs. 105 a 106).
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2022, el ahora accionante fundamentó su denuncia por despido indirecto por rebaja de sueldo y solicitó se dicte resolución de conminatoria de reincorporación laboral (fs. 6 a 7).
II.6. A través de Resolución de 11 de marzo de 2022, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, resolvió declinar competencia con relación a la solicitud de reincorporación laboral incoada por el hoy peticionante de tutela, a fin de que sea la instancia competente la que dictamine lo que por derecho corresponda (fs. 9 a 10).
II.7. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, Williams Adolfo Ruiz Quiroz, formuló Recurso de revocatoria contra la Resolución de 11 de marzo de 2022 (fs. 11 a 13 vta.).
II.8. Mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 122/2022 de 1 de junio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz resolvió confirmar totalmente la Resolución de 11 de marzo de 2022 (fs. 15 a 17).
II.9. A través de memorial presentado el 17 de junio de 2022, el hoy solicitante de tutela, formuló Recurso jerárquico contra la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 122/2022 (fs. 18 a 22).
II.10. Por Resolución Ministerial (RM) 1265/22 de 21 de octubre de 2022, la autoridad ahora demandada resolvió confirmar totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 122/2022, y en consecuencia también la Resolución de 11 de marzo de 2022 (fs. 23 a 25 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede e