SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2025-S4
Fecha: 15-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; dado que la autoridad demandada, al emitir la RM 1265/22 de 21 de octubre de 2022, confirmando totalmente la resolución impugnada, la que a su vez confirma la Resolución de 11 de marzo de 2022, ratificando así la declinatoria de competencia en el caso, no resolvió los motivos contenidos en el Recurso jerárquico presentado contra la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 122/2022, constituyéndose de esa manera en una resolución arbitraria por ultrapetita e infra petita.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
El debido proceso en el marco constitucional boliviano tiene una triple dimensión; así, los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, lo describen como un derecho, una garantía y un principio. En el ámbito internacional de los derechos humanos, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) lo describen como un derecho humano.
La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, refiriéndose al debido proceso señaló que, entre sus presupuestos exige que toda autoridad que deba pronunciar una resolución debe exponer imprescindiblemente los hechos y la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva del fallo, cuya omisión, además de alterar la estructura de la resolución, afecta al debido proceso, porque la decisión será arbitraria debido a que impide a las partes saber con precisión el porqué de la decisión asumida en el caso.
La exigencia de la debida fundamentación, motivación y congruencia se encuentra vinculada indiscutiblemente con el derecho a la defensa, puesto que, para impugnar una resolución es necesario conocer las razones que condujeron al juzgador a dictar la resolución que se controvierte, razones deben estar referidas a los hechos (pruebas) y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión (aplicación o interpretación de la norma jurídica al caso), cuya omisión limitará a la parte afectada a presentar un adecuado recurso, dado que este no podrá esgrimir contra la resolución más que argumentos generales, que repetirán lo que ya se hubiera señalado en el transcurso del proceso; precisamente, uno de los fines del deber de motivar las resoluciones es que debe facilitarle a la parte afectada la posibilidad de impugnar la resolución que es adversa a sus intereses.
La exigencia de que toda resolución deba exponer los hechos y el fundamento jurídico que sustenta su decisión no es aplicable únicamente a las resoluciones judiciales, sino también a las resoluciones administrativas o corporativas, o cualquier otro acto equivalente en el que se afecte o se advierta el riesgo de afectación de los derechos de una persona, conforme fue razonado en la SC 0946/2004-R de 15 de junio y las SSCCPP 0910/2021-S4 de 25 de noviembre y 0545/2022-S4 de 14 de junio, entre otras.
La SC 0871/2010-R de 10 de agosto, refiriéndose a los requisitos que debe contener toda resolución judicial o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso, precisó que las mismas deben: Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
Si bien dicho razonamiento está enfocado en una resolución de primera instancia, ello no implica que los Tribunales o autoridades superiores que deban resolver un recurso en el marco de su competencia, deban omitir dicha exigencia; así, en cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa o judicial pronunciada en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
La SC 0802/2007-R de 2 de octubre, precisó determinados supuestos en los que una resolución puede ser considerada arbitraria; empero, fue la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, la que desarrolló el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas que son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, iv) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes –quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero–.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede e