SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, Gerson Amilcar Escalera -accionante- solicitó a Zulema Almanza Salvatierra, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -demandada- acogerse al beneficio penitenciario de libertad condicional establecido en el sistema progresivo de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 12).
II.2. Mediante decreto de 13 de septiembre de 2022, la autoridad demandada dispuso notificar al Director del Centro Penitenciario “San Pedro de Arani” del departamento de Cochabamba, para que remita certificado de permanencia y conducta del accionante (fs. 49).
II.3. Por Auto de 20 de septiembre de 2022, la autoridad demandada admitió el incidente de libertad condicional interpuesto por el impetrante de tutela e instruyó al Consejo del Centro Penitenciario “San Pedro de Arani” del departamento de Cochabamba, informar sobre la existencia de otros procesos y demás aspectos que permitan al accionante acceder a dicho beneficio penitenciario (fs. 55).
II.4. A través de memorial presentado el 12 de octubre de 2022, ante la Jueza demandada, por el impetrante de tutela, manifestó haber tramitado el arraigo respectivo para acceder al beneficio penitenciario de referencia y solicitó se señale día y hora de audiencia de incidente de libertad condicional; ya que, se habrían cumplido con todos los requisitos para dicho cometido (fs. 18).
II.5. Por proveído de 17 de octubre de 2022, la autoridad demandada dispuso poner en conocimiento de los sujetos procesales la tramitación del arraigo (fs. 81).
II.6. Consta providencia de 24 de octubre de 2022 por medio del cual la autoridad demandada señaló audiencia virtual de incidente de libertad condicional para el 31 del mismo mes y año a horas 10:00 (fs. 85).
II.7. Cursa diligencia de notificación de 25 de octubre de 2022, por medio del cual, el accionante fue notificado en buzón de ciudadanía digital, con el decreto de “25” de igual mes y año, que a su turno señala audiencia de incidente de libertad condicional (fs. 87).
II.8. Mediante diligencia de notificación de 26 de octubre de 2022, la autoridad demandada fue notificada con la acción de libertad presentada por el accionante, así como el Auto y memorial, ambos de 25; y, decreto de 26, todos del mismo mes y año, respectivamente; consignándose que dicha actuación fue suscitada a horas 8:59 en oficinas de la autoridad demandada (fs. 36).