SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2025-S1
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 3 de febrero de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Michel Maicol Fuentes Cruz -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, otorgando “la parta la ministerio” a efectos de que se pronuncie sobre el plazo de la detención preventiva, considerando que existen otros posibles implicados dentro de la investigación; asimismo, se dispuso el plazo de cinco meses a efectos que se culmine la etapa investigativa y la detención preventiva (fs. 8 vta. a 10).
II.2. Mediante Auto de 16 de agosto de 2022, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; por consiguiente, se mantuvo incólume la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.6 y 235.2 del CPP (fs. 12 vta. a 14).
II.3. A través del Auto de Vista 266/2022 de 13 de septiembre, María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada-, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante; en consecuencia, confirmó el Auto de 16 de agosto de 2022 (fs. 16 a 19).