SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2025-S1
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, ante Gina Luisa Castellón Ugarte, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionada-, Karen Erika Portillo Bautistala hija del accionante -beneficiaria- de asistencia familiar, presentó liquidación de asistencia familiar; emitiendo dicha autoridad judicial el decreto de 5 de ese mes y año, disponiendo se ponga en conocimiento del obligado Cosme Portillo Cuba -hoy accionante- esa liquidación, aclarando que cualquier observación se deberá realizar dentro del plazo de tres días (fs. 14 a 16).
II.2. A través del memorial presentado el 4 de mayo de 2022, ante la Jueza hoy accionada, la beneficiaria de asistencia familiar, solicitó la nivelación de la asistencia familiar, emitiéndose el Auto de 5 del mismo mes y año, por el que se niveló dicha asistencia al 20% del salario mínimo nacional en la suma de Bs.433 (cuatrocientos treinta y tres bolivianos) mensuales en su favor, a ser cancelados por el accionante a partir de esa fecha (fs. 18 a 19). La Jueza hoy accionada emitió el decreto de 11 del indicado mes y año, ordenando la emisión de comisión instruida a efectos de notificar con la liquidación de asistencia familiar presentada y el Auto de nivelación (fs. 24), al accionante que fue diligenciada el 26 de mayo del referido año (fs. 26 a 34).
II.3. Consta memorial presentado de 2 de junio de 2022, ante Jueza ahora accionada, la beneficiaria de la asistencia familiar, solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar (fs. 35 y vta.). Mediante memorial de 3 de igual mismo mes y año, dirigido ante la Jueza hoy accionada, el accionante planteó una oferta de pago de la asistencia familiar fijada en la suma de Bs35 000.-, ofreciendo pagar esa suma en diez cuotas mensuales (fs. 43 y vta.); oferta que fue corrida en traslado a la beneficiaria por decreto de 3 de junio de 2022 (fs. 45).
II.4. Cursa Auto de 6 de junio de 2022, por el que la Jueza ahora accionada aprobó la liquidación de la asistencia familiar debido a que el accionante no observó la misma, pese a su notificación por comisión instruida el 26 de mayo del referido año, intimándolo para que dentro del tercer día de su legal notificación proceda al pago de Bs35 000.- bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en su contra en caso de incumplimiento (fs. 36).
II.5. A través de memorial presentado el 13 de junio de 2022, la beneficiaria de asistencia familiar, solicitó a la Jueza hoy accionada, comisión instruida para notificar al accionante con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, y rechazó la oferta de pago efectuado por el nombrado (fs. 48 y vta.). El 29 del mes y año indicados, se notificó al accionante mediante comisión instruida con el Auto de 6 de ese mes y año, que aprobó la liquidación de asistencia familiar (fs. 54 a 57)
II.6. Por memorial presentado el 6 de julio de 2022, ante Jueza ahora accionada,la beneficiaria de asistencia familiar, solicitó se emita mandamiento de apremio (fs. 65), reiterando ese pedido el 27 del indicado mes y año (fs. 70) y el 12 de agosto del referido año, éste último dispuesto por la Jueza ahora accionada con facultades de allanamiento del domicilio real donde habita el accionante (fs. 77 a 78). Siendo librado el mandamiento de apremio el 29 de agosto del mencionado año (fs. 81).
II.7. Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, ante la Jueza hoy accionada, el accionante a través de su apoderado legal, solicitó fotocopias simples de todo el expediente (fs. 86 y vta.); y por memorial presentado el 23 del referido mes y año, interpuso “INCIDENTE DE OBSERVACIÓN” a liquidación por falta de prueba y fundamentación; que fue rechazada por Auto de 26 de septiembre de dicho año (fs. 91 a 95 vta.), el cual fue notificado al accionante el 25 de octubre del mencionado año, vía Whatsapp (fs. 97).