SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de 17 de octubre de 2018, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, que respecto a la tercería de derecho preferente de pago, interpuesta por Lenny Francisca Lenis Seña, dispuso probada la misma, “…disponiéndose el derecho preferente de pago en favor del tercerista, para su pago con preferencia al ejecutante, pero siempre respetando el Orden correspondiente establecido en el folio real Nº 1011990071289…” (sic [fs. 11 y vta.] las negrillas son añadidas).
II.2. Por Auto de 19 de junio de 2019, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, se dispone la “…adjudicación por compensación, que deberá efectuarse en el término de tres días desde su notificación legal con la presente Resolución…” (sic [fs. 20] las negrillas son añadidas); correlativamente por Auto de 12 de julio de 2019, se consolidó la adjudicación por compensación.
II.3. A través de Auto 837 de 2 de septiembre de 2019, emitido por el Juez de la causa, se establece que la tercería ha sido declarada probada y la misma se encuentra vigente y con todo el valor legal; es deber de los jueces cuidar que los procesos se lleven sin vicio de nulidad, tal cual prevé el art. 1.8 del CPC, por lo que declara PROBADA la solicitud de saneamiento interpuesta por Lenny Francisca Lenis Seña, por lo que en vía de saneamiento se anula el auto de 12 de julio de 2019 (fs. 23 vta. a 24 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista SCCI-320/2019 de 15 de octubre, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó el Auto 837/2019 de 2 de septiembre, disponiendo REVOCAR la nulidad dispuesta con relación al Auto de 12 de julio de 2019; y, declara subsistente el mismo (fs. 31 a 33 vta. y 71 a 73 vta.).
II.5. Por Auto 849 de 23 de mayo de 2022, la Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la Capital de la Capital del departamento de Chuquisaca, declara IMPROBADO el incidente de “saneamiento ante evidente fraude procesal” (sic), interpuesto por Lenny Francisca Lenis Seña, bajo los siguientes argumentos: 1) No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita (art. 107 del CPC); 2) El pretender una nulidad de obrados de distintas resoluciones y actos, afectando incluso la determinación de un auto de vista, resultaría una aberración jurídica y una afectación a los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, toda vez que esos actos procesales que datan de hacer varios años atrás, han adquirido firmeza; y, 3) Si consideraba que el Auto de Vista SCCI-320/2019 de 15 de octubre estaba errado al revocar el Auto de 2 de septiembre de 2019, en su debida oportunidad debieron impugnar o interponer las acciones que la ley franquea, al igual que contra el auto de 2 de septiembre de 2021 mediante el cual la Juez suplente dispone el levantamiento del gravamen de anticresis. Por lo que en sujeción al principio de preclusión de los actos procesales esa posibilidad ha precluido (fs.38 vta. a 39).
II.6 Mediante Auto 1008 de 14 de junio de 2022, que respecto al recurso de reposición interpuesto contra el Auto 849 de 23 de mayo de 2022, dispuso que, al no existir error susceptible de reponer, SE MANTIENE FIRME el auto de 23 de mayo de 2022 y al haberse interpuesto alternativamente el recurso de apelación contra el referido auto, se concede el mismo en el efecto devolutivo, ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 43 vta. a 44).
II.7. Por Auto de Vista S.C.C. II 236/2022 de 27 de
julio; emitido por los ahora demandados, Vocales de la Sala Civil y
comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determina
se CONFIRMA en todas sus partes el Auto 849 de 23 de mayo de 2022 (apelado), al considerar que la apelante no
cuestiono por ningún recurso ordinario, extraordinario y/o constitucional el
Auto de Vista SCCI-320/2019 de 15 de octubre, consintiéndose de manera tácita
la ejecutoria sustancial y formal del Auto de Vista SCCI-320/2019; que si bien
resulta evidente que la uniforme jurisprudencia constitucional señala que
cuando se vulneran derechos y garantías constitucionales, no puede alegarse y
sostener la existencia de cosa juzgada (cosa juzgada aparente); empero, debe
demostrarse haber estado en absoluto estado de indefensión lo que en el
presente caso no ha ocurrido, pues la misma a pesar de tener la posibilidad de
impugnar el mencionado Auto de Vista que revocó el Auto que declaraba probado
su incidente de saneamiento procesal, no lo hizo y consintió lo determinado en
el Auto de Vista
SCCI-320/2019, por lo que no resulta evidente que la Juez a quo al dictar el
Auto -ahora apelado- haya incurrido en violación del debido proceso. (fs. 45 a
46 y 69 a 70 vta.)
II.8. Cursa Auto de 13 de febrero de 2023, mediante el cual la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispone “HABER LUGAR” a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenándose la suspensión momentánea del proceso ejecutivo, hasta la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional. (fs. 82 y vta.)