SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2023, cursante a fs. 1 y 174 a 182, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2022, el Ministerio Público inició una acción penal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ya que supuestamente fue encontrada con cuatro kilos de cocaína en la carretera San Cristóbal Culpina “K” de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí.

En ese contexto, fue imputada formalmente y, posteriormente, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí determinó su detención preventiva al cumplirse los requisitos previstos por el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concurriendo los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del citado Código.

Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación incidental en aplicación del art. 251 del CPP y, en audiencia sustanciada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 9 de noviembre de 2022, se determinó la vigencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.7 y 235.2 del referido Código.

Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue resuelta en audiencia de 5 de diciembre de 2022, rechazando la solicitud al desvirtuarse solamente el art. 234.7 del CPP, estableciendo que su persona no es un peligro para la sociedad conforme a los elementos de prueba presentados ante el Juez de la causa, por lo que, se mantuvo vigente el art. 235.2 de la norma Adjetiva Penal; contra dicha determinación, el Fiscal de Materia planteó recurso de apelación incidental, que el 21 de diciembre de 2022, fue declarado improcedente por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Con dichos antecedentes, solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva que, por razón de territorio, fue resuelta por la Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social Técnico Primera de Uyuni del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2023, por el cual rechazó su petición sin mencionar el art. 234.7 del CPP “…ya que el mismo no estaba vigente…” (sic).

En ese entendido, planteó recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2023, emitido por Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandado-, que confirma la Resolución de primera instancia; sin embargo, este último agravó su situación jurídica, ya que refiere que estaría vigente el riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP, contradiciendo el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2022, por lo que fue emitida una resolución ultra petita, que no valora las pruebas presentadas en la audiencia cautelar y que carece de una debida motivación y fundamentación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 30 de enero de 2023 y; b) Se dicte una nueva resolución con base en los antecedentes del proceso, realizando una correcta valoración, motivación y fundamentación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 240 a 247 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional y, ampliando en audiencia, señaló que: 1) En audiencia de 5 de diciembre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí determinó que el riesgo procesal inserto en el art. 234.7 del CPP estaba desvirtuado al presentarse extracto de todas las instituciones bancarias, certificado de migración y fundarse su inconcurrencia con base a lo establecido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1173/2016” y “0535/2014”; y, 2) Se hizo conocer a la Jueza de la causa en audiencia de cesación a la detención preventiva sobre su estado de embarazo riesgoso, omitiendo el Vocal demandado la valoración de la prueba presentada, en ese entendido, perdió a su bebé el 13 de febrero de 2023, por lo que solicita que se emita nueva resolución con el pronunciamiento sobre la pérdida que sufrió.

Corrida en traslado la prueba presentada por el Vocal demandado, refirió que, si bien la resolución emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí establece que hay una mejora sustancial sobre el riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP, debe interpretarse a favor de la imputada, por lo que, está desvirtuado el mismo. Por otro lado, al obtenerse la prueba del sistema, emerge de un acto ilegal.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia de garantías, señaló que: i) El abogado de la accionante busca generar errores en la administración de justicia, ya que el riesgo contenido en el art. 234.7 del CPP se encuentra plenamente vigente conforme al Auto de Vista 149/2022 de 9 de noviembre, el cual tomó en cuenta la naturaleza del hecho y no así antecedentes de orden criminal, aspecto que no fue cuestionado en la audiencia de apelación de medida cautelar; ii) La prueba presentada por la impetrante de tutela en la mencionada audiencia no se adecúa a la sistemática prevista por el art. 239.1 del CPP; iii) Respecto a la salud de la imputada, la prueba presentada no acreditó la dimensión expresada, ya que se identificó que había embarazo y algún tipo de dolencias. Para este tipo de casos, se tiene como garante al responsable de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; asimismo, el abogado debió acudir ante el juez de ejecución penal; y, iv) No es evidente la reforma en perjuicio denunciada, por lo que adjunta las actas mencionadas por la accionante correspondientes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 009/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 248 a 252 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista de 30 de enero de 2023 cuestionado, hizo mención al art. 234.7 del CPP debido a que, previamente, el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí determinó que el mencionado riesgo sigue vigente; b) Respecto al art. 235.2 del mencionado Código, el Vocal demandado refiere que la accionante podría influir en mayor cantidad de personas debido a que no solo existen cuatro testigos, sino un quinto testigo que es funcionario de salud; c) El Vocal demandado explicó en el Auto de Vista que el flujo migratorio y, la inexistencia de depósitos de dinero en bancos, etc., son ajenos a los motivos que fundaron los riesgos y que, si bien el anterior Auto de Vista exigió alguna documental previamente, ese criterio no es vinculante; d) El Vocal demandado fundamentó legalmente su decisión para mantener la detención preventiva en los arts. 235.2 y 234.7 del CPP, además de la probabilidad de autoría; y, e) Conforme a la SCP 1030/2016-S3 de 28 de septiembre, no corresponden mayores argumentos o fundamentos.