SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2025-S2

Fecha: 24-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Requerimiento Conclusivo de Imputación Formal de 27 de octubre de 2022, por la que Esteban Condori Mamani, Fiscal de Materia, imputa formalmente a “Melisa” -siendo lo correcto Melina- Chávez Peredo -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 31 a 35 vta.); asimismo, por Auto Interlocutorio de consideración de medidas cautelares de 28 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, determina la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela por la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del CPP (fs. 53 a 56).

II.2.  A través de Auto de Vista 149/2022 de 9 de noviembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2022, habiéndose desvirtuado los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP (fs. 65 a 68).

II.3.  Por Auto Interlocutorio de 28 de noviembre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, respecto al art. 234.7 del CPP refiere que “…siendo que no tienen ningún otro antecedente, en su contra (…) se declara que está desvirtuado el numeral 7° del artículo 234…” (sic [fs. 88 a 91 vta.]). Dicha determinación fue apelada por el Ministerio Público, emitiéndose el Auto de Vista 175/2022 de 15 de diciembre, mediante el cual, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación, manteniendo vigente solo en parte el mencionado riesgo procesal inserto en el art. 234.7 del CPP, alegando que solo existió una mejora sustancial de dicho riesgo “…entendiéndose que solo existiría la otra circunstancia referida a lo que señala el Auto de Vista Nº 149/2022…” (sic [fs. 228 a 230 vta.]).

II.4.  Mediante Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por la ahora accionante, refiriendo -entre otros extremos- lo siguiente: “… todavía está pendiente de decisión la anterior audiencia de medida cautelar, entonces una vez se resuelva esta situación todavía tiene que dilucidarse la situación de la consideración que ha hecho el presente suscripto de desvirtuar el número 7° del artículo 234…” (sic [fs. 99 a 101]). Dicha Resolución fue apelada por la ahora accionante, dando lugar al Auto de Vista 187/2022 de 21 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que declara improcedente el recurso de apelación (fs. 153 a 155).

II.5.  Cursa “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL” (sic) de 18 de enero de 2023, en la que se consideró la cesación de la detención preventiva de la ahora accionante, habiéndose presentado como prueba un informe ecográfico obstétrico de 3 de enero de 2023, emitido por Walter Calle Aracena (fs. 156 a 158 vta. y 122 a 123).

II.6.  Mediante Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2023, emitido por la Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, Jueza Técnica Primera de Uyuni del departamento de Potosí, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por la impetrante de tutela, subsistiendo el art. 235.2 del CPP; siendo la misma, objeto de apelación incidental (fs. 159 a 161).

II.7.  Consta Auto de Vista de 30 de enero de 2023, por el que Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -demandado-, declara improcedente el recurso de apelación incidental al subsistir los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 171 a 173 vta.).